¿Qué me pueden descontar de la fianza?

Pueden descontarle lo que deba al acabar el contrato, como rentas o suministros pendientes, más lo que cueste reparar los daños que haya causado en la vivienda. No pueden descontarle el desgaste normal por el uso y el paso del tiempo, como la pintura envejecida o un electrodoméstico que se estropea por viejo. Cada descuento tiene que estar justificado con facturas o presupuestos. Desde el 8 de octubre de 2026, si al entregar la vivienda no se firma un documento con su estado, o no se anota en él ningún desperfecto, se presume que usted la devolvió en buen estado, salvo que el propietario pruebe lo contrario. En el local valen las mismas reglas básicas, aunque allí manda lo pactado y la ley no exige ese documento.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que se puede descontar

  • Las rentas que no pagó.
  • Lo que el contrato le hacía pagar y quedó pendiente, como los suministros o los gastos de comunidad, si se pactaron por escrito.
  • Lo que cueste reparar los daños que causaron usted o las personas que vivían con usted.
  • Las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso diario y que le tocaba hacer a usted. En los alquileres temporales firmados desde el 8 de octubre de 2026, en cambio, también esas son del propietario.
  • Si hizo obras sin permiso, lo que cueste dejar la vivienda como estaba, si el propietario se lo exige.

Lo que no se puede descontar

  • El desgaste normal por el uso y el paso del tiempo, como la pintura envejecida, las marcas leves o el desgaste del suelo.
  • Las averías por la antigüedad de las instalaciones o de los aparatos, que tiene que reparar el propietario.
  • Lo que el contrato ya no puede cargarle. En los contratos de vivienda firmados o renovados desde el 8 de octubre de 2026 no valen las cláusulas que le cargan el IBI u otros tributos de la vivienda, salvo que usted sea el obligado a pagarlos. Tampoco la indemnización por irse antes de tiempo, si se fue cumpliendo los plazos y el preaviso que pide la ley.

Cómo se prueba el estado de la vivienda

Desde el 8 de octubre de 2026, la ley pide que, al acabar el alquiler de una vivienda, propietario e inquilino firmen un documento de finalización con el estado en que se entrega. Si no se firma, o si no recoge ningún desperfecto, se presume que la vivienda se devolvió en buen estado. El propietario puede probar lo contrario con fotos fechadas, un acta notarial o el informe de un perito, pero lo tendrá más difícil. Si el documento sí recoge un desperfecto, se aplica la regla de siempre del Código civil, según la cual el inquilino responde de los deterioros salvo que pruebe que no fueron culpa suya. La ley no aclara si el documento es obligatorio en los contratos firmados antes de esa fecha, así que lo prudente es firmarlo siempre. Revíselo antes de firmar y, si no está de acuerdo con algo, firme con su versión.

En el local manda lo pactado y, en lo demás, la ley de arrendamientos y el Código civil. Por eso pueden descontarse cosas que en la vivienda no, como el IBI si el contrato lo pone a su cargo. No hay documento de finalización obligatorio. Si hizo obras, mire lo que dice el contrato sobre devolver el local como estaba.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.