¿Quién paga los honorarios de la inmobiliaria en un alquiler?
En el alquiler de vivienda, el propietario. Desde mayo de 2023 la ley pone a su cargo los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, sea un particular o una empresa. Desde el 8 de octubre de 2026 añade que no se pueden cobrar al inquilino ni directa ni indirectamente, con ningún nombre. Al inquilino solo se le pueden cobrar otros servicios que no hagan falta para firmar el contrato, si los ha pedido por escrito sabiendo antes que son opcionales y cuánto cuestan.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que no se puede cobrar al inquilino
La ley considera gastos de gestión inmobiliaria y de formalización los de cualquier servicio para preparar, firmar, gestionar, cambiar o renovar el contrato. Da igual el nombre que se les dé. Por eso tampoco se le pueden cobrar, por ejemplo:
- Gastos de estudio de su solicitud o de su solvencia.
- Gastos de redacción del contrato o de gestión de la documentación.
- Honorarios por renovar el contrato o por un anexo que cambie sus condiciones.
Esto vale también para el alquiler temporal y para el de habitaciones, que desde el 8 de octubre de 2026 son alquiler de vivienda. En el alquiler de un local, en cambio, se puede pactar quién paga.
Los servicios opcionales
Un servicio que no hace falta para firmar el contrato solo se le puede cobrar al inquilino si lo ha pedido expresamente y por escrito, después de que le informaran de que era opcional y de cuánto costaba. Si se lo presentan como condición para quedarse el piso, no es opcional y no se le puede cobrar.
Si ya los ha pagado
- Puede reclamar que se los devuelva quien se los cobró, la agencia o el propietario. Guarde el justificante del pago.
- Reclámelo por escrito. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación. Si reclama hasta 2.000 euros, no necesita abogado ni procurador.
- Si los cobró la agencia, puede presentar además una reclamación de consumo, en Cataluña ante la oficina municipal de consumo o la Agència Catalana del Consum.
- Si su contrato es anterior a mayo de 2023, la regla era otra y conviene revisar su caso.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.