¿Quién paga la inmobiliaria y los gastos del contrato al alquilar un local?

Quien se pacte. En el local no rige la regla de la vivienda según la cual la inmobiliaria y los gastos de formalizar el contrato los paga siempre el propietario, así que pueden ponerse a cargo del inquilino o repartirse. Si no se pacta nada, los honorarios de la inmobiliaria los paga quien le hizo el encargo. La escritura ante notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad no son obligatorias. Si se hacen, las paga quien las pide, salvo que se pacte otra cosa.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La inmobiliaria

  • Si no hay pacto, paga quien contrató a la inmobiliaria. Normalmente es el propietario que le encargó buscar inquilino, pero puede ser el inquilino que le encargó buscar local.
  • Es frecuente que cada parte pague a su agente o que el inquilino pague a la agencia una o más mensualidades de renta. Todo eso vale si se pacta.
  • Conviene que el contrato o la hoja de encargo digan quién paga y cuánto.
  • En Cataluña, los agentes inmobiliarios tienen que estar inscritos en el registro de la Generalitat. Conviene comprobarlo antes de pagar.

Los demás gastos

  • La escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad no hacen falta para que el contrato valga. Sirven para que un futuro comprador del local tenga que respetar el contrato en todo caso, por eso le interesan sobre todo al inquilino de un contrato largo.
  • La fianza no es un gasto. Es dinero del inquilino que el propietario le devolverá al final. En Cataluña, mientras tanto, el propietario la deposita en el INCASÒL.

Los impuestos

  • La renta del local lleva un 21 % de IVA, aunque el propietario sea un particular. El propietario lo cobra al inquilino en cada factura y lo ingresa en Hacienda. Si el inquilino es una empresa o un profesional, normalmente puede deducírselo.
  • Como el alquiler lleva IVA, el contrato no paga el impuesto de transmisiones patrimoniales. Si se hace en escritura pública, pregunte antes al notario qué impuestos paga la escritura.
  • La fianza no lleva IVA.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.