Además de la fianza, ¿cuánto me pueden pedir de garantía o de aval?

En un contrato de vivienda de hasta cinco años, o de hasta siete si el propietario es una sociedad u otra persona jurídica, la garantía adicional a la fianza no puede valer más de dos mensualidades de renta. En el alquiler temporal, desde el 8 de octubre de 2026, no puede pasar de una. El límite es para el valor total, así que un depósito, un aval bancario o la suma de los dos no pueden superarlo. Si el contrato se pacta por más tiempo, la ley no fija tope. Desde esa misma fecha, además, no le pueden obligar a contratar un seguro de impago.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué cuenta dentro del límite

  • Un depósito en dinero además de la fianza.
  • Un aval bancario. Si en un contrato de cinco años le piden un aval del banco por seis meses de renta, se pasa del límite.
  • La suma de varias garantías. Si ya ha entregado dos mensualidades de depósito, no le pueden pedir además un aval bancario.
  • Un avalista, la persona que responde con su patrimonio si usted no paga, es otra cosa. No está claro que cuente dentro del límite.

Si le han pedido de más

  • La cláusula no vale en lo que pase del límite. Puede pedir que le devuelvan lo entregado de más o que se reduzca el aval. Hágalo por escrito. Si no se lo devuelven, antes de demandar la ley exige intentar una negociación.
  • Si su contrato es anterior al 8 de octubre de 2026, se rige por las reglas de cuando se firmó. El límite de dos mensualidades rige desde marzo de 2019. El de una mensualidad en el alquiler temporal y la prohibición del seguro de impago son de octubre de 2026. Los contratos de temporada anteriores no tenían límite, salvo en Cataluña los firmados desde el 1 de enero de 2026 por trabajo, estudios, salud u otro motivo parecido.

La garantía al final del contrato

La garantía adicional, como la fianza, responde de lo que usted deba al acabar el contrato y, si no debe nada, se le tiene que devolver. En Cataluña solo se deposita en el INCASÒL la fianza legal de una mensualidad. La garantía adicional la guarda el propietario, así que conviene que el contrato diga con claridad cuánto se entregó y en qué concepto.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.