Si soy avalista de un alquiler y el inquilino no paga, ¿qué me pueden reclamar?
Lo que diga el documento que firmó, porque un aval personal no puede extenderse a más de lo que se pactó. Si avaló todas las obligaciones del contrato sin poner límites, puede tener que responder de todo lo que deba el inquilino y de las costas del juicio que se generen después de reclamarle a usted. La mayoría de los contratos dicen que el avalista responde “solidariamente” y renuncia al beneficio de excusión, que es el derecho a exigir que primero se cobre de los bienes del inquilino. En ese caso, el propietario puede reclamarle a usted directamente desde el primer impago. Lo que usted pague puede reclamárselo después al inquilino.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué cubre su aval
Lea con calma lo que firmó, sobre todo estos puntos:
- El importe máximo, si lo hay.
- Qué cubre, si solo las rentas o también los daños en la vivienda, los suministros, los gastos de comunidad o las costas. Lo que no diga no se le puede reclamar.
- Hasta cuándo. Si dice que dura hasta la entrega de las llaves o que cubre las prórrogas, responde también mientras el contrato se prorrogue. Si no dice nada, es discutido que responda también de las prórrogas que da la ley.
Si se acaban el contrato y sus prórrogas y el inquilino sigue en el piso con la conformidad del propietario, sin firmar nada nuevo, se produce lo que se llama tácita reconducción. En ese caso el aval se extingue, salvo que lo firmado lo extienda también a esa situación.
La ley limita a dos mensualidades la garantía adicional que se puede pedir al inquilino en la mayoría de los contratos, pero no está claro que ese límite se aplique a lo que responde un avalista. No cuente con él.
Cómo se lo pueden reclamar
- Por escrito, normalmente con un burofax. Antes de demandar, el propietario tiene que intentar una negociación. Si le propone un acuerdo, contéstelo. Es el momento de pactar, por ejemplo, un plan de pagos.
- Si no hay acuerdo y usted responde solidariamente, en principio el propietario puede demandarle junto con el inquilino, en el mismo juicio en el que pida el desahucio, para reclamarle las rentas, siempre que antes le haya requerido el pago.
- Si el propietario da al inquilino más tiempo para pagar sin su consentimiento, usted puede quedar liberado.
- Lo que se le reclame por rentas prescribe en el mismo plazo que frente al inquilino. En Cataluña son tres años desde que vence cada mensualidad.
- Si su aval no es solidario ni renunció a ese beneficio, puede pedir que el propietario se cobre antes de los bienes del inquilino. Tiene que hacerlo en cuanto le reclamen y señalar bienes del inquilino en España que basten para pagar.
Si paga usted
- Puede reclamar al inquilino todo lo que haya pagado por él. Avísele por escrito cuando le reclamen y cuando pague. Si tiene que demandarle, antes deberá intentar también una negociación.
- Antes de pagar, pida el detalle de la deuda y compruebe que no incluye nada que su aval no cubra.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.