Mi inquilino no me paga el alquiler: ¿qué hago?
Reclámele el pago por escrito con un medio que deje constancia, como un burofax. En ese mismo escrito proponga de verdad un acuerdo, porque desde abril de 2025 hay que intentar una negociación antes de demandar. Si el requerimiento le llega al menos treinta días antes de la demanda y no paga antes de que usted la presente, ya no podrá parar el desahucio pagando después. Si no hay acuerdo, se demanda el desahucio por falta de pago junto con las rentas debidas y las que vayan venciendo. Mientras tanto, no cambie la cerradura ni le corte los suministros.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueAntes de demandar
- Mande un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o un requerimiento notarial, con la cantidad exacta que le debe y el aviso de que, si no paga, demandará el desahucio. Si le llega al menos treinta días antes de la demanda y el inquilino no paga antes de que la presente, impide la enervación, que es la posibilidad del inquilino de pagar todo lo que debe una vez empezado el juicio para pararlo.
- Incluya una propuesta concreta de acuerdo con un plazo para contestar, por ejemplo un plan de pagos, una rebaja de la deuda o una fecha para dejar el piso. Una carta que solo exija el pago no basta como intento de negociación. Si el inquilino no contesta en treinta días, ya puede demandar.
- Si tiene seguro de impago, comunique el impago a la aseguradora en el plazo que fije la póliza. Si hay avalista, mándele también el requerimiento.
La demanda
- Se presenta la demanda de desahucio por falta de pago, que puede incluir la reclamación de las rentas debidas y de las que venzan durante el juicio. Hacen falta abogado y procurador.
- En la demanda hay que decir si el piso es la vivienda habitual del inquilino y si usted es gran tenedor. Si además es gran tenedor según la ley catalana, que tiene su propia definición, debe ofrecer un alquiler social antes de demandar a una familia en riesgo de exclusión que no tenga otra vivienda, aunque no es un requisito para que se admita la demanda.
- Si el inquilino es vulnerable, el desahucio puede retrasarse. Desde el 8 de octubre de 2026, si su vulnerabilidad es económica, la Administración tiene dos meses para pagar la deuda o darle otra vivienda. Mientras tanto, el juicio queda en suspenso. Si no hace ninguna de las dos cosas, pasa a ser ella la deudora y el contrato sigue.
- Si el inquilino ya se ha ido y usted solo quiere cobrar, puede reclamar las rentas por el proceso monitorio, un procedimiento para deudas de dinero que se puede iniciar sin abogado ni procurador.
Lo que no debe hacer
- Cambiar la cerradura, cortar la luz o el agua, entrar en el piso sin permiso o sacar sus cosas. Aunque le deba dinero, puede ser delito y le hará perder la razón que tiene.
- Cobrarse las rentas con la fianza mientras dure el contrato. La fianza se liquida al final, cuando el inquilino deja el piso y se comprueba en qué estado está.
- Dejar pasar los meses. Cuanto más crece la deuda, más difícil es cobrarla.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.