¿Puede el inquilino parar el desahucio pagando lo que debe?

Sí, en el desahucio por impago y con límites. Es lo que se llama enervar el desahucio. Si en los diez días que le da el juzgado paga o consigna todo lo que se reclama en la demanda y lo que deba en ese momento, el juicio termina y el contrato sigue. No puede hacerlo si ya lo hizo en otro desahucio, ni si el propietario le requirió el pago con un burofax u otro medio que deje constancia al menos treinta días antes de demandar y no pagó antes de la demanda. Desde el 8 de octubre de 2026, si el inquilino está en situación de vulnerabilidad económica, la Administración tiene además dos meses para pagar por él.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo se hace

  • El plazo son los diez días del requerimiento que el juzgado hace al inquilino al admitir la demanda. No vale esperar al día del juicio.
  • Hay que pagar todo lo que se reclama en la demanda y lo que se deba en el momento de pagar, por ejemplo la renta que haya vencido mientras tanto.
  • Se puede pagar al propietario o consignar el dinero, es decir, depositarlo en el juzgado o ante notario. Si paga directamente al propietario, conviene que lo acredite en el juzgado dentro del plazo.
  • Solo cabe en el desahucio por impago. En el desahucio por fin de contrato no hay enervación.

Cuándo no se puede

  • Si ya enervó un desahucio anterior. La excepción es que el propietario no hubiera cobrado por su propia culpa, por ejemplo porque se negó a recibir la renta.
  • Si el propietario le requirió el pago al menos treinta días antes de presentar la demanda y el inquilino no pagó antes de que la presentara. El requerimiento tiene que hacerse por un medio que deje constancia, como un burofax o un requerimiento notarial.

Por eso, para el propietario, ese requerimiento es el primer paso cuando hay impago, junto con la propuesta de acuerdo que la ley exige antes de demandar, porque el requerimiento por sí solo no basta como intento de negociación. Para el inquilino que lo recibe, la manera de salvar el contrato es pagar todo lo que debe antes de que el propietario presente la demanda, sin esperar a que se la notifiquen.

La enervación extraordinaria, desde el 8 de octubre de 2026

Si el inquilino está en situación de vulnerabilidad económica, la Administración tiene dos meses desde que se le notifica para pagar o consignar todo lo reclamado, lo que se deba hasta entonces y las costas, o para ofrecerle una vivienda adecuada. Mientras tanto, el juicio y el lanzamiento quedan en suspenso. Si paga, el desahucio termina y el contrato sigue. Si no hace nada, la Administración pasa a ser la deudora en lugar del inquilino, no hay lanzamiento y el contrato sigue hasta su fin mientras dure la vulnerabilidad. Es una vía distinta de la enervación del inquilino. Los primeros comentarios entienden que cabe aunque el propietario hubiera hecho el requerimiento de treinta días.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.