¿Cómo puedo evitar el desahucio si no puedo pagar el alquiler?

Hable cuanto antes con el propietario y propóngale por escrito un plan de pagos o una fecha para dejar el piso, porque desde abril de 2025 él tiene que intentar un acuerdo antes de demandar. Si le demanda, puede parar el desahucio pagando todo lo que deba en los diez días que le da el juzgado, aunque solo una vez y salvo que el propietario le reclamara el pago con un burofax u otro medio que deje constancia al menos treinta días antes de demandar. Vaya también a los servicios sociales de su ayuntamiento, sin esperar a que llegue la demanda. Si está en situación de vulnerabilidad, el juez puede suspender el desahucio y, desde el 8 de octubre de 2026, la Administración tiene dos meses para pagar la deuda por usted u ofrecerle otra vivienda.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Antes de que le demanden

  • Escriba al propietario y propóngale algo concreto, como pagar la deuda a plazos, una rebaja durante unos meses o dejar el piso en una fecha a cambio de que le perdone lo que debe.
  • Pida cita en los servicios sociales de su ayuntamiento y, en Barcelona, en las oficinas de vivienda. Pregunte por las ayudas al pago del alquiler y por las de urgencia. Si después hay juicio, el juzgado les pedirá que valoren su situación. Le conviene que para entonces ya conozcan su caso.
  • Si usted está en riesgo de exclusión residencial por sus ingresos, no tiene otra vivienda y el propietario es un gran tenedor, como llama la ley a quien tiene muchas viviendas, sea una empresa o un particular, en Cataluña tiene que ofrecerle un alquiler social antes de demandarle por impago. Si no lo hace, puede denunciarlo a la Administración, aunque eso no detiene el juicio.

Si ya le han demandado

  • Lea con atención el requerimiento del juzgado. Le da diez días para pagar, dejar el piso u oponerse. También fija la fecha del juicio si se opone y la del lanzamiento si no lo hace, que es el día en que la comisión del juzgado le haría salir del piso.
  • Si no puede pagar un abogado, pida la justicia gratuita en los tres días siguientes al requerimiento.
  • Si puede reunir el dinero, puede enervar el desahucio, es decir, pararlo pagando en esos diez días todo lo reclamado y lo que deba en ese momento. El contrato sigue. No cabe si ya lo hizo en otro desahucio o si el propietario le reclamó el pago por burofax al menos treinta días antes de demandar y usted no pagó antes de la demanda.
  • Si en la demanda el propietario le ofrece perdonarle la deuda, o una parte, si deja el piso en un plazo, valórelo. Puede ser la salida que menos le cueste.
  • No deje de recoger las notificaciones ni de ir al juicio. Si no le encuentran, el juzgado puede notificarle por edictos, con un anuncio oficial. El procedimiento sigue sin usted.

Si está en situación de vulnerabilidad

La vulnerabilidad la valoran los servicios sociales, sobre todo por los ingresos de la familia y por lo que se lleva el alquiler. Cuentan también los hijos menores o las personas dependientes que vivan en la casa. Si el piso es su vivienda habitual, el juzgado les avisa. Si confirman la vulnerabilidad, el juez puede suspender el lanzamiento hasta dos meses si el propietario es una persona física o hasta cuatro si es una persona jurídica, como una sociedad. Desde el 8 de octubre de 2026, en los desahucios por impago, la Administración tiene además dos meses para pagar lo que usted debe u ofrecerle una vivienda adecuada. Mientras tanto, el juicio se para. Si la Administración paga, el contrato sigue. Si no hace ninguna de las dos cosas, la Administración pasa a ser la deudora en su lugar, no hay lanzamiento y el contrato sigue hasta su fin mientras dure su situación. Si no se aplica, el juez puede suspender el desahucio de las personas vulnerables sin otra vivienda, con revisiones periódicas y, en general, un máximo de tres años. La suspensión no borra lo que debe.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.