¿Se puede desahuciar a un inquilino vulnerable o con hijos? ¿Siguen suspendidos los desahucios?
Sí se le puede demandar, pero el desahucio puede retrasarse bastante. La suspensión que empezó con la pandemia ya no rige, porque el Congreso derogó sus últimas prórrogas. Desde el 8 de octubre de 2026 hay un régimen nuevo, hasta finales de 2030, que permite suspender los desahucios de personas vulnerables que no tienen otra vivienda, en general como mucho durante tres años. Además, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite desde 2023 suspender unos meses el desahucio de una familia vulnerable mientras intervienen los servicios sociales. Que haya hijos menores no impide el desahucio, pero cuenta para valorar la vulnerabilidad.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLa protección de la ley procesal
Rige en los desahucios de la vivienda habitual, sean por impago, por fin de contrato, por precario o por ocupación. El juzgado avisa a los servicios sociales y, si confirman que la familia es vulnerable, el juez puede suspender el desahucio hasta dos meses si el propietario es una persona física o hasta cuatro si es una sociedad u otra persona jurídica. Decide caso por caso y tiene en cuenta también si el propietario es vulnerable.
Para la vulnerabilidad económica, la ley mira sobre todo si el alquiler y los suministros se llevan más del 30 % de los ingresos de la familia y si estos no pasan de tres veces el IPREM, el indicador que usa el Estado como referencia de ingresos para las ayudas públicas, con aumentos por cada hijo a cargo y en otros casos. Cuenta también que en la casa vivan menores, personas dependientes o víctimas de violencia de género.
El régimen nuevo, desde el 8 de octubre de 2026
- En los desahucios por impago, si el inquilino es económicamente vulnerable, la Administración tiene dos meses para pagar todo lo que se debe, con las costas, o para ofrecerle otra vivienda adecuada. Mientras tanto, el juicio y el lanzamiento quedan en suspenso. Si paga, el juicio termina y el contrato sigue. Si no hace nada, la Administración pasa a ser la deudora en lugar del inquilino, no hay lanzamiento y el contrato sigue hasta su fin mientras dure la vulnerabilidad.
- Si quien demanda es una entidad dedicada a comprar inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados, el juez suspende el proceso aunque ya haya sentencia, siempre que no se haya hecho el lanzamiento. Esas entidades no reciben compensación.
- En los demás casos, la suspensión dura como mucho tres años y se revisa periódicamente. Se levanta, por ejemplo, si desaparece la vulnerabilidad o si el inquilino rechaza sin motivo una alternativa adecuada. El juez tiene en cuenta también si el propietario es vulnerable. Los propietarios personas físicas y las entidades de alquiler asequible o social tienen derecho a una compensación, con las condiciones y límites que fija el decreto.
- Se aplica también a los juicios ya empezados en los que todavía no se ha hecho el lanzamiento.
Qué conviene hacer
- Si es el inquilino, acuda cuanto antes a los servicios sociales de su ayuntamiento para que su informe llegue a tiempo. Conteste por escrito a las propuestas de acuerdo del propietario.
- Si es el propietario, diga en la demanda si el piso es la vivienda habitual del inquilino y si usted es gran tenedor. Si usted también está en situación de vulnerabilidad, apórtelo, porque el juez lo tiene en cuenta. Si le suspenden el desahucio y es persona física, infórmese de la compensación y pídala.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.