Si no puedo echar al inquilino vulnerable, ¿me compensa alguien por las rentas que no cobro?

En algunos casos, sí. Si el desahucio es por impago y el inquilino está en situación de vulnerabilidad, desde el 8 de octubre de 2026 la Administración tiene dos meses para pagarle todo lo reclamado, con las costas, u ofrecer otra vivienda al inquilino. Si no hace ninguna de las dos cosas, pasa a ser ella la deudora de la renta. Si el desahucio se suspende con el régimen que rige hasta 2030, la ley prevé una compensación para los propietarios personas físicas y para las entidades de alquiler asequible o social, pero no para los fondos que compran viviendas o préstamos impagados. Mientras dure la suspensión, el inquilino sigue debiéndole las rentas.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuando la Administración paga o se queda con la deuda

Es la llamada enervación extraordinaria, que se aplica desde el 8 de octubre de 2026 en los desahucios por impago cuando el inquilino está en situación de vulnerabilidad económica:

  • Desde que se le notifica, la Administración tiene dos meses improrrogables para pagar o consignar en el juzgado todo lo reclamado, lo que haya vencido después y las costas, o para ofrecer al inquilino una vivienda adecuada. Mientras tanto, quedan en suspenso el juicio y el lanzamiento, el desalojo por el juzgado.
  • Si paga, el juicio se acaba y el contrato sigue.
  • Si no hace nada, la Administración ocupa automáticamente el lugar del inquilino como deudora. No hay lanzamiento y el contrato sigue hasta su fin mientras dure la vulnerabilidad. Desde entonces, las rentas se reclaman a la Administración, aunque todavía no está claro cómo se pagarán las futuras.

Cuando el desahucio se suspende

Si no cabe esa solución, el juez puede suspender el desahucio de las personas vulnerables que no tienen otra vivienda. Es un régimen que dura hasta el 31 de diciembre de 2030, con revisiones periódicas y, en general, un máximo de tres años por caso:

  • Tienen derecho a una compensación los propietarios personas físicas y las personas jurídicas dedicadas al alquiler asequible o social, con las condiciones y los límites que fija el propio decreto.
  • No la tienen las entidades que se dedican a comprar viviendas o carteras de préstamos hipotecarios impagados.
  • Cuando le notifiquen la suspensión, infórmese enseguida de cómo y en qué plazo se pide la compensación.
  • Si tuvo una suspensión con el régimen anterior al decreto de octubre y no pidió la compensación, consulte cuanto antes, porque el plazo puede haber pasado.

Otras vías

  • El inquilino sigue debiéndole las rentas aunque se suspenda el desahucio. En Cataluña, cada mensualidad se puede reclamar durante tres años desde que vence. Una reclamación por escrito, como un burofax, hace que el plazo vuelva a empezar.
  • Si tiene un seguro de impago, dé parte en el plazo que fije la póliza.
  • En el IRPF puede restar como gasto las rentas de dudoso cobro, cuando hayan pasado más de seis meses desde que intentó cobrarlas por primera vez o el inquilino esté en concurso de acreedores. Si después las cobra, las declara como ingreso ese año.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.