¿Cuántos meses de fianza me pueden pedir?

En el alquiler de vivienda, la fianza que exige la ley es de una mensualidad de renta, en dinero. Si le piden “dos meses de fianza”, el segundo no es fianza, sino una garantía adicional, que en la mayoría de los contratos no puede pasar de dos mensualidades, o de una en el alquiler temporal. Así, al firmar un contrato de hasta cinco años le pueden pedir como mucho cuatro mensualidades, que son la fianza, dos de garantía adicional y la renta del primer mes. En Cataluña el propietario tiene que depositar la fianza en el INCASÒL.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La fianza y lo que no lo es

  • La fianza legal es de una mensualidad en la vivienda y de dos en el local. Desde el 8 de octubre de 2026, el alquiler temporal, el que antes se llamaba de temporada, es alquiler de vivienda y su fianza es también de una mensualidad.
  • Los contratos de temporada firmados antes de esa fecha siguen siendo de uso distinto del de vivienda hasta que acaben. Su fianza es de dos mensualidades, que en Cataluña se reducen en proporción si el contrato dura menos de un año. Pero a los firmados en Cataluña desde el 1 de enero de 2026 por trabajo, estudios, salud u otro motivo parecido se les aplican ya las reglas de fianza y garantías del alquiler de vivienda.
  • La fianza se da en dinero. Un aval bancario o un depósito adicional son otra cosa, una garantía adicional con sus propios límites.
  • Durante los cinco primeros años, o los siete primeros si el propietario es una sociedad u otra persona jurídica, la fianza no se actualiza aunque suba la renta. Después, en cada prórroga, el propietario puede pedir que se suba, o usted que se baje, hasta igualar una mensualidad de la renta de ese momento.

Lo máximo que pueden pedirle al firmar

Un ejemplo con una renta de 1.000 euros al mes, en un contrato de hasta cinco años:

  • Fianza, 1.000 euros.
  • Garantía adicional, como mucho 2.000 euros, sea en dinero, con un aval bancario o con las dos cosas.
  • Renta del primer mes, 1.000 euros. La ley no permite exigir más de una mensualidad por adelantado.

En total, como mucho 4.000 euros. En un alquiler temporal con la misma renta, como mucho 3.000. Si el contrato se pacta por más de cinco años, o de siete con una persona jurídica, la ley no limita la garantía adicional. Los honorarios de la inmobiliaria no se le pueden cobrar.

El depósito en Cataluña

En Cataluña, el propietario tiene que depositar la fianza en el INCASÒL, el Institut Català del Sòl, en los dos meses siguientes a la firma y darle a usted una copia del justificante. La garantía adicional no se deposita allí. La guarda el propietario. Al acabar el contrato, es el propietario quien le devuelve la fianza, descontando lo que usted deba.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.