¿Qué es la prórroga extraordinaria de dos años y quién puede pedirla?

Es una prórroga que permite al inquilino seguir en la vivienda hasta dos años más, año a año y con las mismas condiciones del contrato. La creó el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, para los contratos de vivienda habitual que estaban en vigor ese día. Sirve, entre otros casos, cuando los cinco años de duración mínima, o siete si el propietario es una persona jurídica, como una sociedad, se cumplen antes del 31 de diciembre de 2028. No es automática, porque tiene que pedirla el inquilino, que debe estar al corriente del pago de la renta y haberlo estado todos los meses durante los ocho anteriores.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

A qué contratos se aplica

Se aplica a los contratos de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos que estaban en vigor el 8 de octubre de 2026, cuando llega uno de estos momentos:

  • El final de la duración mínima de cinco o siete años, si llega antes del 31 de diciembre de 2028.
  • El final de la prórroga de hasta tres años que viene después de ese mínimo, o el de la prórroga de un año por vulnerabilidad.
  • El final de la tácita reconducción, que es el contrato que sigue mes a mes cuando el anterior se acaba y el inquilino se queda sin que el propietario se oponga.

Si el final de la prórroga de hasta tres años o el de la tácita reconducción llega después de 2028, conviene comprobar antes que todavía se puede pedir. Los contratos firmados después del 8 de octubre de 2026 no pueden acogerse a ella, como tampoco los alquileres temporales.

Quién la pide y cómo

  • La pide el inquilino. El propietario no tiene que ofrecerla.
  • Tiene que estar al corriente del pago de la renta y haberlo estado todos los meses durante los ocho anteriores. No hace falta que sea vulnerable.
  • Lo prudente es pedirla por escrito antes de que acabe el contrato, de forma que quede prueba de la fecha y del contenido, como un burofax.
  • Si ya la pidió entre marzo y abril de 2026, con el decreto de marzo que preveía una prórroga parecida, no tiene que repetir la solicitud.

Cómo funciona

Dura como máximo dos años, por plazos de un año. Durante ese tiempo se mantienen las condiciones del contrato, también la renta, que se sigue actualizando según lo pactado y dentro de los límites de la ley.

El propietario solo puede negarse en los casos que prevé la ley, como un acuerdo distinto entre los dos, un contrato nuevo o la necesidad de ocupar la vivienda. Tampoco procede si acuerdan renovar el contrato o firmar uno nuevo con una renta al menos un 5 % más baja. Además, no se puede sumar a la prórroga de hasta tres años de las zonas tensionadas, las declaradas así por los precios altos del alquiler, como Barcelona. En esas zonas se aplica, en principio, la de tres años, que tiene preferencia.

Por ejemplo, fuera de una zona tensionada, un contrato firmado el 1 de marzo de 2022 con un propietario persona física cumple los cinco años el 1 de marzo de 2027. Si el propietario avisa de que no renueva, el inquilino que esté al corriente del pago puede pedir seguir hasta el 1 de marzo de 2028 y, después, hasta el 1 de marzo de 2029.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.