¿Puede el propietario negarse a la prórroga extraordinaria?

Solo en los casos que prevé la ley, que cambian según la prórroga que pida el inquilino. En la de hasta dos años que existe desde el 8 de octubre de 2026 y en la de hasta tres años de las zonas tensionadas, las declaradas así por los precios altos del alquiler, puede negarse si los dos acuerdan otras condiciones, si firman un contrato nuevo o si necesita la vivienda para vivir en ella él o uno de los familiares que permite la ley. La de un año por vulnerabilidad solo obliga al gran tenedor, el propietario con muchas viviendas, que puede evitarla firmando un contrato nuevo. Si el propietario se niega sin una causa válida, el inquilino que la pidió a tiempo puede quedarse.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La prórroga de hasta dos años

El propietario tiene que aceptarla, salvo en estos casos:

  • Que los dos hayan acordado otras condiciones.
  • Que hayan firmado un contrato nuevo, o que renueven o firmen uno nuevo con una renta al menos un 5 % más baja.
  • Que necesite la vivienda para vivir él o sus familiares, en los mismos términos que la recuperación por necesidad durante el contrato. Tiene que comunicarlo con dos meses de antelación y explicar la causa, que debe ser real y poder acreditarse. Aquí no hace falta que el contrato tuviera la cláusula de necesidad.
  • Que el inquilino no esté al corriente del pago o no lo haya estado todos los meses durante los ocho anteriores.

La prórroga de las zonas tensionadas

En Barcelona y en los demás municipios declarados zona tensionada, el inquilino puede pedir una prórroga de hasta tres años, año a año, que cualquier propietario tiene que aceptar salvo en estos casos:

  • Que hayan acordado otras condiciones.
  • Que firmen un contrato nuevo que respete los límites de renta de la zona.
  • Que el propietario haya comunicado, con dos meses de antelación y explicando la causa, que necesita la vivienda para vivir él, sus hijos o sus padres, o su cónyuge tras una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad.

Esta prórroga no exige estar al corriente del pago, aunque el impago sigue siendo motivo de desahucio. En una zona tensionada se aplica, en principio, esta y no la de dos años, porque tiene preferencia.

Las demás situaciones

La de hasta un año para el inquilino vulnerable, que tiene que acreditarlo con un informe de los servicios sociales emitido en el último año, solo obliga al gran tenedor. Deja de proceder si firman un contrato nuevo.

Si el propietario se niega sin una de estas causas, el inquilino que pidió la prórroga a tiempo no tiene que irse. Si el propietario demanda el desahucio por fin del contrato, la demanda no debería prosperar. Si alega necesidad y después no ocupa la vivienda, puede tener que readmitir al inquilino o indemnizarle.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.