¿Me puede obligar el propietario a pagar un seguro de impago?
No, si su contrato se ha firmado desde el 8 de octubre de 2026. Desde esa fecha la ley prohíbe exigir al inquilino que contrate un seguro de impago de la renta u otra cobertura parecida. El propietario que quiera asegurarse puede contratarlo, pero tiene que pagarlo él. En los contratos firmados antes, la cláusula que obliga al inquilino a pagarlo sigue valiendo en principio.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que prohíbe la ley
- Que le obliguen a contratar a su nombre un seguro de impago para alquilarle el piso.
- Que le hagan pagar la prima del seguro del propietario, también si se la cobran como un gasto del contrato o con otro nombre. Los gastos de preparar y gestionar el contrato tampoco se le pueden cobrar.
- La ley prohíbe también exigir “otras coberturas análogas”, sin decir cuáles son. Si le ofrecen un producto parecido que tendría que pagar usted, consúltelo antes de firmar.
Lo que sí le pueden pedir
- La fianza de una mensualidad y una garantía adicional dentro de los límites de la ley, que en la mayoría de los contratos es de dos mensualidades, o de una en el alquiler temporal.
- Que tenga su propio seguro de hogar o de responsabilidad civil, que no es un seguro de impago.
- Documentos sobre sus ingresos. Si el propietario tiene un seguro de impago, la aseguradora suele estudiar la solvencia del candidato antes de cubrir el contrato. El seguro lo paga el propietario, pero el estudio se hace con sus datos, así que tienen que decirle a quién se los pasan y para qué.
Si su contrato es anterior o ya lo está pagando
- Si se firmó antes del 8 de octubre de 2026 y solo se prorroga, por ejemplo año a año hasta llegar a los cinco, sigue con sus cláusulas, también la del seguro.
- Si firman un contrato nuevo o pactan renovarlo con condiciones nuevas, ya no se le puede exigir.
- Si en un contrato firmado desde esa fecha le obligaron a pagarlo, esa cláusula no vale y puede reclamar lo que haya pagado. Pídalo por escrito. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.