¿Qué documentos me puede pedir el propietario para alquilarme el piso?

Los que sirven para identificarle y para comprobar que puede pagar la renta. La ley de arrendamientos no trae una lista, pero la de protección de datos exige que lo que se le pida sea adecuado y se limite a lo necesario. Lo normal es el DNI o el NIE y la prueba de sus ingresos, como las últimas nóminas, el contrato de trabajo, la pensión o la última declaración de la renta. No tienen por qué pedirle datos de salud, de su vida familiar o los movimientos de su cuenta bancaria.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que es normal que le pidan

  • Su DNI o su NIE. Hace falta además para el contrato y, en Cataluña, para inscribirlo en el registro de fianzas.
  • Si trabaja por cuenta ajena, las últimas nóminas y el contrato de trabajo.
  • Si es autónomo, sus últimas declaraciones de impuestos.
  • Si es pensionista, el certificado de la pensión.
  • La última declaración de la renta.

Lo que no deberían pedirle

  • Datos de salud, de su religión, de su origen, de su orientación sexual o de su afiliación sindical.
  • Datos de su vida familiar que no tengan que ver con el alquiler.
  • Todos los movimientos de su cuenta bancaria, o su vida laboral entera si basta con la nómina.

Tampoco pueden rechazarle por su origen, su sexo, una discapacidad u otro motivo discriminatorio. En Cataluña lo prohíben expresamente la ley del derecho a la vivienda y la ley de igualdad de trato.

Qué se hace con sus papeles

  • Solo pueden guardarse mientras hagan falta. Los de los candidatos que no se quedan el piso se tienen que borrar o destruir.
  • Si el propietario tiene un seguro de impago, la aseguradora suele estudiar la solvencia del candidato. Desde el 8 de octubre de 2026 ese seguro lo paga el propietario, pero el estudio se hace con sus datos, así que tienen que decirle a quién se los pasan y para qué.
  • La agencia que gestione el alquiler tiene las mismas obligaciones.
  • Si le piden datos que no hacen falta o no le dicen para qué los quieren, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

A su vez, en Cataluña el propietario tiene que adjuntar al contrato la cédula de habitabilidad, el documento oficial del precio de referencia y, si procede, el certificado de eficiencia energética.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.