¿Qué es un “inquiokupa” y qué se puede hacer?

Es el nombre que se usa en los medios para el inquilino que deja de pagar y no se va. No es un término legal ni, jurídicamente, un okupa, porque entró en la vivienda con un contrato. Por eso no sirven las vías rápidas contra la ocupación ni la denuncia por usurpación o allanamiento. Lo que hay que hacer es intentar un acuerdo y, si no lo hay, demandar el desahucio por falta de pago junto con las rentas debidas, después de requerirle el pago con un burofax al menos treinta días antes para que no pueda pararlo pagando a última hora.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Por qué no es un okupa

La diferencia está en cómo entró. El okupa entra sin permiso del dueño. El llamado “inquiokupa” entró con un contrato y ha dejado de cumplirlo, que es un incumplimiento civil y no un delito. Por eso no sirven con él la vía civil rápida para la ocupación, pensada para quien entra sin consentimiento, ni el juicio rápido penal por usurpación o allanamiento. Solo puede haber delito en casos concretos:

  • Si le engañó desde el principio para que le alquilara la vivienda sin intención de pagar, por ejemplo con nóminas o contratos de trabajo falsos. Puede ser una estafa, aunque los tribunales son exigentes y el impago por sí solo no la prueba.
  • Si le dio documentos falsos para conseguir el contrato.
  • Si destroza la vivienda a propósito o se lleva los muebles o los electrodomésticos.

Qué hacer

  • Mándele un burofax que le reclame todo lo que debe y le advierta de que, si no paga en treinta días, le demandará. Si no paga en ese plazo, ya no podrá parar el desahucio pagando a última hora.
  • En ese mismo escrito, o en otro, propóngale de verdad una solución, como pagar a plazos o dejar la vivienda en una fecha a cambio de perdonarle parte de la deuda. Desde abril de 2025 hay que intentar un acuerdo antes de demandar. Una simple reclamación de pago no basta.
  • Si no hay acuerdo, demande el desahucio por falta de pago y reclame a la vez las rentas debidas y las que venzan durante el pleito. Hacen falta abogado y procurador.
  • Si tiene un seguro de impago o un avalista, avíseles enseguida.
  • No cambie la cerradura ni corte los suministros. Puede ser delito y le haría perder la razón que tiene.

Si el inquilino está en situación de vulnerabilidad, el juez puede suspender el desahucio. Desde el 8 de octubre de 2026, además, la Administración tiene dos meses para pagar lo que debe o buscarle otra vivienda.

Cómo prevenirlo

  • Compruebe la solvencia del candidato antes de firmar, con sus nóminas, su contrato de trabajo o su declaración de la renta.
  • Además de la fianza de un mes, puede pedir una garantía adicional, como un depósito o un aval bancario, de hasta dos mensualidades en los contratos de hasta cinco años, o siete si usted es una persona jurídica.
  • Si quiere asegurarse contra el impago, el seguro lo contrata y lo paga usted. Desde el 8 de octubre de 2026 no puede exigir al inquilino que lo contrate.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.