¿Puedo cambiar la cerradura o cortar la luz al inquilino que no paga?

No, porque aunque el inquilino le deba meses de renta, solo el juzgado puede echarle. Cambiarle la cerradura, cortarle la luz, el agua o el gas o entrar en el piso sin su permiso puede ser delito, por ejemplo de coacciones o de allanamiento de morada. Además, le haría perder la razón que tiene. Lo que sí puede hacer es requerirle el pago, intentar un acuerdo y demandar el desahucio. Con un local alquilado tampoco puede hacerlo, porque también hay que pasar por el juzgado.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Por qué no

  • Coacciones. El Código Penal castiga con más pena la coacción que busca impedir a alguien disfrutar de su vivienda. Cortar los suministros o cambiar la cerradura para que el inquilino pague o se vaya es el caso típico.
  • Allanamiento de morada. El piso alquilado es la casa del inquilino, aunque sea de usted. Entrar sin su permiso, también con una llave que usted conserve, puede ser delito.
  • Realización arbitraria del propio derecho, que es hacer valer por su cuenta un derecho, como cobrar lo que le deben o recuperar el piso, empleando violencia, intimidación o fuerza en las cosas, por ejemplo forzando la puerta.
  • Acoso inmobiliario, si se le hostiga una y otra vez para que se vaya. En Cataluña es además una infracción de la ley del derecho a la vivienda.
  • Una cláusula del contrato que le permita cortar los suministros o cambiar la cerradura si no paga no vale, aunque esté firmada.

Qué puede pasarle

Además del riesgo penal, el inquilino puede pedir al juzgado, por un procedimiento rápido pensado para eso, que le devuelva la posesión del piso. También puede reclamarle los daños que le haya causado. Mientras tanto, la deuda sigue sin cobrarse y el desahucio que usted necesitaba se retrasa.

Lo que sí puede hacer

  • Requerirle el pago por burofax y proponerle un acuerdo, que hay que intentar antes de demandar.
  • Demandar el desahucio y las rentas.
  • Si el inquilino se va y le devuelve las llaves, firmar con él un documento con la fecha de la entrega y el estado del piso.
  • Si se ha ido sin devolver las llaves, no entrar por su cuenta. Lo prudente es pedir al juzgado la posesión. Si ya ha demandado el desahucio, puede pedir que se mantenga la fecha del lanzamiento para que se levante acta del estado del piso.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.