¿Puede el propietario entrar en el piso alquilado?

No, salvo que el inquilino le deje entrar, que lo autorice un juez o que haya una emergencia de verdad. Mientras dura el alquiler, el piso es el domicilio del inquilino y la Constitución lo protege, aunque el dueño sea otro y conserve una llave. Entrar sin permiso puede ser un delito de allanamiento de morada, que comete quien entra en la vivienda de otro contra la voluntad de quien vive en ella. Lo que sí tiene que hacer el inquilino es dejar pasar al propietario y a los operarios para las reparaciones y las obras que la ley le obliga a soportar.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuándo puede entrar

  • Con el permiso del inquilino para ese día. Lo prudente es pedirlo por escrito con unos días de antelación y acordar la hora. Si el inquilino no va a estar, que su permiso conste por escrito.
  • Con la autorización de un juez.
  • En una emergencia real, como una fuga de agua que está inundando el piso de abajo cuando el inquilino no está y no se le localiza. Lo más seguro es llamar antes al 112, porque la policía puede entrar en una vivienda para evitar daños graves e inminentes. A veces basta con cerrar la llave de paso del agua de ese piso, si está fuera de la vivienda. Si aun así tiene que entrar, que se limite a lo imprescindible para cortar el daño, con testigos si es posible. Después hay que avisar enseguida al inquilino.

Una cláusula del contrato que permita al propietario entrar con aviso previo no le autoriza a hacerlo si ese día el inquilino se opone. Lo que puede hacer es reclamarle que cumpla el contrato, no entrar por su cuenta.

Las reparaciones y las obras

El inquilino tiene que dejar entrar al propietario y a los operarios para hacer las reparaciones necesarias y las obras que la ley le obliga a soportar, como las de conservación que no pueden esperar al final del contrato. Si se niega, el propietario tampoco puede entrar por su cuenta. Tiene que pedírselo por escrito y, si no hay manera, reclamarlo ante el juez, después de intentar la negociación que la ley exige antes de demandar.

Lo que se arriesga

  • El allanamiento de morada se castiga con prisión de seis meses a dos años, o de uno a cuatro años y multa si hay violencia o intimidación. Ser el dueño del piso o tener llave no cambia las cosas.
  • Entrar una y otra vez en el piso para presionar al inquilino, por ejemplo para que se vaya o para que pague, puede ser además un delito de coacciones o de acoso inmobiliario.
  • Entrar o cambiar la cerradura porque cree que el inquilino se ha ido sin devolver las llaves también es arriesgado. Lo prudente es pedir al juzgado que le devuelva la posesión.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.