El propietario quiere hacer obras con el inquilino dentro: ¿hay que aguantarlas?

Las obras de conservación que no pueden esperar al final del contrato hay que aguantarlas, aunque sean muy molestas. Si duran más de veinte días, la renta se rebaja en proporción a la parte de la vivienda que el inquilino no pueda usar. Si dejan la vivienda inhabitable, el inquilino puede suspender el contrato, sin pagar la renta mientras duren, o darlo por terminado. Las obras de mejora solo hay que aguantarlas si no pueden esperar al final del contrato y el propietario las avisa por escrito con al menos tres meses de antelación. En el mes siguiente a ese aviso, el inquilino puede decidir dejar el contrato.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Las obras de conservación

Son las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de ser habitada, como cambiar unas tuberías, rehacer la instalación eléctrica o arreglar unas humedades. Si no pueden dejarse para el final del contrato, el inquilino tiene que soportarlas aunque le sean muy molestas o le impidan usar una parte de la vivienda. Lo mismo pasa con las obras de la comunidad en los elementos comunes, como la fachada o el ascensor.

Si las obras de conservación, o las que ordene una autoridad, dejan la vivienda inhabitable, el inquilino puede elegir:

  • Suspender el contrato. Mientras duran las obras, se para el plazo del contrato y no se paga la renta.
  • Desistir del contrato, es decir, darlo por terminado, sin pagar ninguna indemnización.

Las obras de mejora

Son las que no hacen falta para conservar la vivienda, sino para mejorarla. El inquilino solo tiene que aguantar las que no pueden esperar razonablemente al final del contrato. El propietario tiene que avisarle por escrito con al menos tres meses de antelación y decirle en qué consisten, cuándo empiezan, cuánto durarán y cuánto costarán. Desde ese aviso, el inquilino tiene un mes para desistir del contrato, salvo que las obras no le afecten o le afecten muy poco. Si desiste, el contrato se acaba a los dos meses y las obras no pueden empezar antes. Si se queda, tiene derecho a una rebaja de la renta en proporción a la parte de la vivienda que no pueda usar y a que le paguen los gastos que las obras le obliguen a hacer.

Pasados cinco años de contrato, o siete si el propietario es una sociedad u otra persona jurídica, las obras de mejora permiten además subir la renta. La subida anual se calcula aplicando a lo invertido, descontadas las subvenciones, el interés legal del dinero del año en que terminan las obras más tres puntos, sin pasar del 20 % de la renta del momento.

La rebaja de la renta y la entrada de los operarios

La rebaja se calcula según la parte de la vivienda que el inquilino no puede usar. Por ejemplo, si la renta es de 1.000 euros al mes y las obras le impiden usar una habitación que es la cuarta parte de la vivienda, la rebaja es de 250 euros al mes mientras dure esa situación. En las obras de conservación, la rebaja solo procede si duran más de veinte días. La ley no aclara si entonces se aplica a todos los días de la obra o solo a los que pasan de veinte.

El inquilino tiene que dejar entrar a los operarios para las obras que debe soportar. Si se niega, el propietario no puede entrar por su cuenta. Tiene que reclamarlo y, antes de demandar, la ley exige intentar una negociación.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.