¿Puedo dejar de pagar el alquiler si el propietario no arregla las averías?
No. Si deja de pagar la renta porque el propietario no repara, se expone a un desahucio por falta de pago, aunque tenga razón en lo de la avería. Lo que la ley le permite es hacer usted las reparaciones urgentes y cobrárselas al propietario. En los contratos firmados o renovados desde el 8 de octubre de 2026, si el propietario no contesta en quince días a su petición escrita con presupuesto, usted puede hacer la reparación y descontar lo que cueste de las rentas siguientes. Solo si las obras dejan la vivienda inhabitable puede suspender el contrato y dejar de pagar mientras duren.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerquePor qué no conviene dejar de pagar
Un solo mes sin pagar puede bastar para que el propietario pida el desahucio. Los tribunales no suelen admitir que el inquilino deje de pagar por su cuenta porque falte una reparación, aunque las goteras o las humedades estén probadas. Si deja de pagar, puede acabar perdiendo la vivienda por un problema que la ley le permite resolver de otra manera.
Lo que sí puede hacer
- Avisar al propietario por escrito, con fotos, para que quede constancia de la avería y de la fecha.
- Si la reparación es urgente para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, hacerla usted avisando antes al propietario y pedirle de inmediato lo que haya pagado.
- En los contratos firmados o renovados desde el 8 de octubre de 2026, pedirle la reparación por escrito con un presupuesto razonable. Si el propietario no contesta en quince días naturales o se niega sin motivo, usted puede hacerla y descontar su coste de las rentas siguientes, con las facturas. Es descontar el coste de la reparación, no dejar de pagar. En el alquiler temporal, el plazo es de cinco días hábiles y el descuento se hace en la renta del mes siguiente.
- Si las obras de reparación duran más de veinte días, pedir una rebaja de la renta en proporción a la parte de la vivienda que no pueda usar.
- Si las obras de reparación o las que ordene la autoridad dejan la vivienda inhabitable, suspender el contrato, sin pagar la renta mientras duren, o darlo por terminado sin indemnizar al propietario.
- Pedir al juez que obligue al propietario a reparar o que dé por terminado el contrato, con una indemnización por los daños. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación.
Si su contrato es anterior
En los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026, aunque se hayan prorrogado después, no está claro que se pueda usar el plazo de quince días para descontar la reparación de la renta. Antes de descontar nada, consúltelo. En cualquier caso, guarde las comunicaciones, las fotos, los presupuestos y las facturas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.