¿Puede el propietario acabar el contrato antes de tiempo?
Como regla, no. Durante los cinco primeros años, o siete si es una persona jurídica, como una sociedad, el contrato obliga al propietario aunque el inquilino pueda irse. Lo mismo ocurre durante las prórrogas que vienen después. Solo puede acabarlo antes si necesita la vivienda para él o su familia en los términos de la ley, si el inquilino incumple sus obligaciones, si los dos lo acuerdan o en casos excepcionales, como la ruina del edificio. Si el inquilino no se va, tiene que pedirlo a un juez y nunca echarle por su cuenta.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLos casos en que puede
- Si es una persona física y necesita la vivienda para vivir él, sus hijos o sus padres, o su cónyuge tras una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad. Tiene que haber pasado el primer año, el contrato tiene que preverlo y debe avisar con dos meses de antelación explicando la causa.
- Si el inquilino incumple. La ley permite resolver el contrato si no paga la renta o los gastos que le tocan, si no paga la fianza, si subarrienda o cede el piso sin permiso, si causa daños a propósito o hace obras sin consentimiento, si en la vivienda hay actividades molestas, peligrosas o ilícitas, o si la vivienda deja de usarse para vivir.
- Si los dos están de acuerdo. Lo mejor es firmarlo por escrito, con la fecha de entrega de las llaves y lo que se hace con la fianza.
- En casos excepcionales, como la pérdida de la vivienda o su declaración de ruina.
Lo que no sirve
- Una cláusula que le permita acabar el contrato cuando quiera. Va contra la duración mínima de la ley y no vale.
- Querer subir la renta, alquilar la vivienda a otro o venderla. Si la vende, el comprador tiene que respetar el contrato, al menos durante los cinco o siete primeros años.
- Desistir del contrato avisando con treinta días. Esa posibilidad la ley solo se la da al inquilino.
Cómo se hace
Salvo que haya acuerdo, el propietario tiene que pedirlo a un juez si el inquilino no se va, por ejemplo con una demanda de desahucio por falta de pago. Antes de demandar, la ley exige desde abril de 2025 intentar una negociación o una mediación. Lo que no puede hacer nunca es echarle por su cuenta, por ejemplo cambiando la cerradura o cortando los suministros, aunque tenga razón.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.