¿Cuándo puede el propietario rescindir el contrato del local y echar al inquilino?
Solo cuando hay una causa prevista en la ley o en el contrato. Las causas legales más comunes son no pagar la renta o los gastos que asumió el inquilino, no pagar la fianza, hacer obras sin el permiso necesario o causar daños a propósito, desarrollar actividades molestas o ilícitas y ceder o subarrendar el local sin cumplir la ley. Si no hay causa, el propietario no puede recuperar el local antes de que acabe el contrato, aunque lo necesite, salvo que lo pacte con el inquilino. Y si el inquilino no se va por las buenas, hace falta una sentencia de desahucio.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLas causas
La ley permite al propietario resolver el contrato del local por estas causas:
- La falta de pago de la renta o de cualquier cantidad que el inquilino haya asumido o le corresponda, como la comunidad o el IBI si se pactaron. Basta un solo mes impagado.
- La falta de pago de la fianza o de su actualización.
- Los daños causados a propósito en el local y las obras hechas sin el consentimiento del propietario cuando era necesario.
- Las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- La cesión del contrato o el subarriendo sin cumplir los requisitos de la ley, como notificarlos en el plazo de un mes, o pese a que el contrato los prohíba.
También permiten resolverlo las causas que fije el propio contrato, como el cambio de actividad, que la sociedad inquilina pase a manos de otros socios o la falta de licencia. Y cualquier incumplimiento grave, como dedicar el local a una actividad distinta de la pactada o deteriorarlo. En el local no existe la recuperación por necesidad del propietario que la ley admite en la vivienda, salvo que se haya pactado.
Cómo se hace
- Requerir al inquilino por escrito, con un burofax u otro medio que deje constancia.
- Intentar una negociación antes de demandar, como exige la ley desde abril de 2025. Si el problema es el impago, conviene que el escrito requiera el pago y, por separado, haga una propuesta concreta de acuerdo.
- Demandar el desahucio si no hay acuerdo.
En el desahucio por impago, el inquilino puede pararlo si paga todo lo que debe dentro del plazo de diez días que le da el juzgado, lo que se llama enervar el desahucio. Solo puede hacerlo una vez. Tampoco puede si el propietario le requirió el pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de demandar y no pagó. Mientras tanto, el propietario no puede cambiar la cerradura ni cortar los suministros.
Si no hay causa
Al propietario solo le queda negociar una salida pactada. Si paga al inquilino para que se vaya antes, esa cantidad lleva IVA, porque Hacienda la considera el pago de un servicio del inquilino, que consiste en dejar de usar el local.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.