¿Puede el inquilino subarrendar el local o una parte?
Sí, si en el local se ejerce una actividad empresarial o profesional y el contrato no lo prohíbe. No necesita el permiso del propietario, pero tiene que comunicarle el subarriendo por un medio fehaciente, como un burofax, en el mes siguiente a firmarlo. El propietario puede subir la renta un 10 % si se subarrienda una parte del local y un 20 % si se subarrienda entero. En el local manda lo pactado, así que el contrato puede prohibir el subarriendo o exigir el consentimiento del propietario.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo funciona
Subarrendar es que el inquilino alquile a otro todo el local o una parte sin dejar de ser él el inquilino. Es distinto de ceder el contrato, en el que el nuevo ocupa su lugar. Un ejemplo habitual es la tienda que alquila un espacio a otra marca o el despacho que alquila una sala a otro profesional. Si el contrato no dice otra cosa, las reglas son estas:
- La subida se calcula sobre la renta que se esté pagando. Con una renta de 3.000 euros al mes y un subarriendo parcial, la renta podría pasar a 3.300 euros. La subida tiene que pedirla el propietario.
- El inquilino sigue siendo el inquilino y responde ante el propietario de todo el contrato.
- El subarrendatario responde también ante el propietario del uso y la conservación del local. De la renta responde solo hasta lo que deba al inquilino cuando el propietario se la reclame.
- El subarriendo se acaba cuando se acaba el contrato principal.
- En el local no hay tope para lo que el inquilino cobre al subarrendatario.
- El subarrendatario necesita su propio permiso municipal para su actividad, que tiene que caber en el uso pactado en el contrato principal.
Si no se cumplen las reglas
Si el inquilino subarrienda sin comunicarlo, o a pesar de que el contrato lo prohíbe, el propietario puede resolver el contrato, es decir, darlo por terminado. Si el inquilino no se va, tendrá que pedir al juzgado que le devuelvan el local. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación. Para el propietario, lo prudente es que el contrato diga si se permite el subarriendo, con qué condiciones y con qué subida.
Si en el local no hay un negocio
Si el local no se usa para una actividad empresarial o profesional, por ejemplo como almacén de un particular, no se aplica esta regla de la Ley de Arrendamientos Urbanos sino el Código civil. El inquilino puede subarrendar en todo o en parte si el contrato no lo prohíbe expresamente y sigue respondiendo del contrato ante el propietario.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.