¿Puede el inquilino cambiar la actividad del local, por ejemplo de tienda a bar?
No, si el contrato fija una actividad concreta, salvo que el propietario lo acepte. El inquilino tiene que usar el local para lo pactado. Destinarlo a otra cosa sin permiso puede permitir al propietario dar por terminado el contrato y pedir el desahucio, si el cambio es relevante. Si el contrato admite cualquier actividad comercial lícita, el inquilino puede cambiar dentro de ese margen. Pasar de tienda a bar exige además un nuevo permiso municipal, obras que suelen necesitar el consentimiento del propietario y que lo permitan el planeamiento urbanístico y los estatutos de la comunidad.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que dice la ley
En el local manda lo pactado y, en lo que no se pactó, el Código civil. El inquilino tiene que destinar el local al uso pactado o, si no se pactó ninguno, al que corresponda a su naturaleza. El propietario puede pedir la resolución del contrato, es decir, que se dé por terminado, si el inquilino incumple lo pactado o destina el local a usos no pactados que le hagan perder valor. La Ley de Arrendamientos Urbanos le permite además resolverlo cuando en el local se hacen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Si el contrato es amplio, por ejemplo “cualquier actividad comercial lícita”, el inquilino puede cambiar dentro de ese margen, siempre que obtenga el permiso municipal de la nueva actividad. Si el propietario conoce el cambio y lo tolera durante años sin protestar, después le será difícil pedir la resolución. Si no está de acuerdo, conviene que lo diga por escrito cuanto antes.
De tienda a bar
Un bar es una actividad de pública concurrencia, con exigencias propias de insonorización, salida de humos y aforo. Por eso el cambio suele exigir:
- Un nuevo permiso municipal para la nueva actividad, que tramita el inquilino.
- Obras. Las que cambien la configuración del local necesitan el consentimiento por escrito del propietario. Las que afecten a la fachada o a otros elementos comunes, como la salida de humos, necesitan además el acuerdo de la junta de propietarios.
- Que lo permita el planeamiento. En Barcelona, los planes de usos de varios distritos limitan o prohíben los nuevos bares y restaurantes en muchas calles.
La comunidad de propietarios
En Cataluña, ni los propietarios ni los ocupantes pueden hacer en el edificio actividades contrarias a la convivencia normal o que dañen o pongan en peligro el inmueble. Tampoco las que prohíban los estatutos, la normativa urbanística o la ley. La comunidad puede exigir que cesen y acudir al juez contra el inquilino y contra el propietario. Antes de aceptar el cambio, conviene revisar los estatutos.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.