El inquilino del local no me paga: ¿qué hago?
Mándele cuanto antes un burofax que le reclame el pago y le proponga negociar. Si le requiere el pago por ese medio al menos treinta días antes de demandar y no paga, ya no podrá parar el desahucio pagando a última hora. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación, que en Barcelona tiene que ser algo más que una reclamación de pago. Si no hay acuerdo, puede pedir el desahucio por falta de pago y reclamar a la vez las rentas, aunque solo le deba una mensualidad. Mientras tanto, no cambie la cerradura ni corte los suministros.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueAntes de demandar
Lo primero es un requerimiento por un medio fehaciente, que deje constancia del envío, del contenido y de la recepción, como un burofax con certificación de texto y acuse de recibo o un requerimiento notarial. Conviene que el mismo escrito haga dos cosas, bien separadas:
- Reclamar lo debido y advertir de que, si no paga, se demandará el desahucio sin posibilidad de enervación. La enervación es pagar todo lo debido en el plazo que da el juzgado para parar el desahucio. El inquilino de un local también puede hacerlo una vez, pero no si recibió este requerimiento al menos treinta días antes de la demanda y no pagó.
- Proponer de verdad una negociación, con un plazo para contestar y propuestas concretas, como un calendario de pagos o una salida del local pactada con fecha.
La Audiencia Provincial de Barcelona, en sus acuerdos de 31 de octubre de 2025, exige ofrecer ese intento de acuerdo en los desahucios por falta de pago y no da por bueno el simple requerimiento de pago. Basta con mostrar la voluntad de negociar de buena fe. Si el inquilino no contesta en treinta días desde que recibe la propuesta, se puede demandar. Si el contrato tiene un aval bancario o un avalista, reclame también a quien lo dio, por escrito y según lo firmado.
La demanda
Si no hay acuerdo, se presenta una demanda de desahucio por falta de pago, que va por el juicio verbal sea cual sea la deuda y necesita abogado y procurador. En ella se reclaman también las rentas debidas y las que venzan durante el pleito. Basta una mensualidad impagada. La demanda tiene que decir si el local es la vivienda habitual de alguien y si usted es gran tenedor, porque sin esa mención no se admite. Admitida la demanda, el juzgado requiere al inquilino para que en diez días pague, se vaya o se oponga. Si no hace nada, el juicio termina y el lanzamiento, el desalojo por la comisión judicial, se hace en la fecha ya fijada.
Las garantías, el plazo y lo que no debe hacer
- La fianza legal del local es de dos mensualidades y se aplica a lo que se deba al acabar el contrato, no mientras dura.
- Las rentas se pueden reclamar durante tres años desde que vence cada una, porque en Cataluña ese es el plazo de los pagos periódicos. Cada reclamación por escrito hace que el plazo vuelva a empezar.
- No cambie la cerradura, no corte los suministros ni entre en el local, aunque le deba dinero. Puede ser un delito de coacciones o de realización arbitraria del propio derecho, que es tomarse la justicia por su mano.
- Si el inquilino entra en concurso de acreedores, rigen reglas especiales y conviene consultarlo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.