¿Cuántos meses tiene que deber el inquilino para poder desahuciarlo?

Basta con uno. La ley permite resolver el contrato por la falta de pago de la renta sin exigir un mínimo de meses. Lo mismo vale para las demás cantidades que el contrato pone a cargo del inquilino, como los gastos de comunidad. Lo de los tres meses no sale de la ley. Eso sí, antes de demandar hay que intentar un acuerdo con el inquilino y conviene requerirle el pago por un medio que deje constancia, como un burofax, al menos treinta días antes de la demanda, para que no pueda parar el desahucio pagando después.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Un solo mes basta

Los tribunales vienen entendiendo que el impago de una sola mensualidad permite resolver el contrato y que el propietario no tiene por qué soportar retrasos. Si el contrato no dice otra cosa, la renta se paga por meses anticipados, dentro de los siete primeros días de cada mes. Pasado ese plazo, ya hay impago.

Cuentan también los gastos de comunidad, los suministros y las demás cantidades que el contrato ponga válidamente a cargo del inquilino. En los contratos firmados o renovados desde el 8 de octubre de 2026 ya no se le pueden cargar los tributos de la vivienda que debe pagar el propietario, como el IBI, así que en esos contratos su impago no sirve para desahuciarle. En los anteriores, si el contrato se lo cargaba válidamente, en principio sí cuenta.

Pagar tarde o pagar a medias

  • Pagar tarde también es incumplir. Pero si usted acepta mes tras mes los retrasos sin protestar, el inquilino podrá alegar que los toleraba. Si no está conforme, dígaselo por escrito.
  • Si acepta un pago parcial, deje constancia por escrito de que lo recibe a cuenta y sin renunciar a reclamar el resto ni a pedir el desahucio.
  • Si el inquilino paga todo en el plazo que le da el juzgado una vez presentada la demanda, puede parar el desahucio, aunque solo una vez. No podrá hacerlo si usted le requirió el pago por un medio que deje constancia al menos treinta días antes de demandar y no pagó antes de la demanda.

Por qué no conviene esperar

Cada mes que pasa la deuda es mayor y cobrarla al final depende de que el inquilino tenga ingresos o bienes. Antes de demandar hay que intentar una negociación. Si el inquilino no contesta, hay que esperar treinta días desde que recibe la propuesta. Una carta que solo reclame el pago no basta como intento de negociación. Lo práctico es mandar en el mismo burofax el requerimiento de pago y una propuesta de acuerdo, bien diferenciados. Si tiene seguro de impago, siga los plazos de su póliza para comunicar el impago y para empezar el desahucio.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.