¿Quién paga los gastos de comunidad de un piso alquilado?

Si el contrato no dice nada, los paga el propietario, que es quien los debe a la comunidad. Se puede pactar que los pague el inquilino, pero solo si el pacto consta por escrito y fija cuánto suman al año en la fecha del contrato. En principio, las derramas para obras extraordinarias quedan fuera de ese pacto. Aunque el inquilino los haya asumido, la comunidad se los reclama al propietario, que después puede reclamárselos al inquilino.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo tiene que estar pactado

El pacto puede ir en el contrato o en un anexo firmado, pero tiene que decir cuánto suman los gastos al año en la fecha de la firma. Vale, por ejemplo, una cláusula que diga que los gastos de comunidad son del inquilino y que a la fecha del contrato suman 1.080 euros al año, es decir, 90 euros al mes. No vale la que solo dice que “los gastos de comunidad serán a cargo del arrendatario”. Sin esa cifra, los sigue pagando el propietario.

El pacto tiene además estos límites:

  • Si el edificio está dividido en propiedad horizontal, es decir, en pisos con su propia comunidad de propietarios, al inquilino solo se le puede cargar lo que corresponde a su piso según su cuota de participación, que es el porcentaje que tiene el piso en el edificio.
  • Si el edificio no está dividido en propiedad horizontal, por ejemplo porque es entero de un mismo dueño, en los contratos firmados o renovados desde el 8 de octubre de 2026 los gastos de comunidad no se pueden cargar al inquilino.
  • Durante los cinco primeros años del contrato, o siete si el propietario es una sociedad u otra persona jurídica, la cantidad pactada solo puede subir por acuerdo, una vez al año y nunca más del doble de lo que pueda subir la renta. Si la comunidad sube más las cuotas, la diferencia la paga el propietario.

Lo que queda fuera

  • Las derramas, que son cuotas extraordinarias para pagar obras del edificio. En principio no se pueden cargar al inquilino, porque no son gastos de mantenimiento ordinario ni están en el importe anual pactado.
  • En los contratos firmados o renovados desde el 8 de octubre de 2026, el IBI y los demás tributos de la vivienda que debe el propietario.
  • Los suministros que van por contador, como el agua, la luz y el gas. No forman parte de este pacto porque son siempre del inquilino.

El impago y las zonas tensionadas

Lo que diga el contrato de alquiler solo vale entre propietario e inquilino. Si el inquilino no paga los gastos que asumió, la comunidad los reclamará al propietario. Este podrá reclamárselos al inquilino e incluso pedir el desahucio, igual que si dejara de pagar la renta. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación.

Barcelona y gran parte de Cataluña son zonas tensionadas, en las que la ley limita la renta de los alquileres. Allí, si la vivienda estuvo alquilada en los últimos cinco años, un contrato nuevo no puede cargar al inquilino gastos que no cargaba el anterior. Además, en Cataluña, para comprobar si se respeta el precio máximo del alquiler, la ley de vivienda incluye en la renta las cuotas y los gastos que se repercuten al inquilino, así que pueden contar para ese límite.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.