¿Quién paga el IBI y la tasa de basuras de un piso alquilado?
El IBI lo debe el propietario y, en los contratos de vivienda firmados o renovados desde el 8 de octubre de 2026, ya no se puede pactar que lo pague el inquilino. En esos contratos, la ley prohíbe cargar al inquilino los tributos de la vivienda, salvo aquellos que él mismo deba pagar según la normativa de cada tributo. Con la tasa de basuras, por tanto, depende de lo que diga la ordenanza fiscal del ayuntamiento. Si hace deudor de la tasa a quien ocupa el piso, en principio el inquilino entra en esa excepción y se le puede seguir cargando. Si solo hace deudor al propietario, ya no se le puede cargar al inquilino.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueEl IBI, del propietario
El impuesto sobre bienes inmuebles, el IBI, lo debe al ayuntamiento el propietario. Antes del 8 de octubre de 2026, la ley de arrendamientos permitía pactar que lo pagara el inquilino si constaba por escrito y se fijaba su importe anual. Desde esa fecha dice que “en ningún caso” se pueden imponer al inquilino los tributos asociados a la vivienda, excepto aquellos de los que él sea obligado tributario, es decir, la persona a la que la normativa del tributo obliga a pagarlo. Del IBI no lo es nunca, porque lo debe el propietario. Por eso, en un contrato de vivienda firmado o renovado desde esa fecha, la cláusula que carga el IBI al inquilino no vale, aunque esté firmada.
La regla vale para cualquier alquiler de vivienda, también el temporal y el de habitaciones. En el alquiler de un local, en cambio, el IBI se puede seguir pactando.
La tasa de basuras, según la ordenanza
La tasa de basuras funciona de otra manera. La ley de haciendas locales prevé que estas tasas las deba quien se beneficia del servicio, que es quien ocupa la vivienda. El propietario puede tener que pagarlas en su lugar, con derecho a cobrárselas después. Cada ayuntamiento concreta en su ordenanza fiscal, la norma que regula la tasa, quién es el deudor:
- Si la ordenanza hace deudor a quien ocupa el piso, el inquilino es obligado tributario y entra en la excepción de la ley de arrendamientos. Puede pagarla directamente, si le llega a su nombre, o reembolsársela al propietario que la haya pagado.
- Si la ordenanza hace deudor solo al propietario, en los contratos firmados o renovados desde el 8 de octubre de 2026 ya no se le puede cargar al inquilino.
La norma es reciente y los tribunales todavía no la han aplicado a la tasa de basuras. Lo práctico es comprobar qué dice la ordenanza y a nombre de quién llega el recibo, para dejarlo claro en el contrato.
Los contratos anteriores y los demás gastos
En los contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026, la cláusula que carga el IBI al inquilino puede seguir valiendo si se pactó por escrito y con su importe anual, aunque no se descarta que acabe discutiéndose en los tribunales. En principio, eso vale también durante sus prórrogas, porque la prórroga continúa el mismo contrato. Los gastos de comunidad se pueden seguir cargando al inquilino si se pacta por escrito y con su importe anual, salvo en los contratos nuevos cuando el edificio no está dividido en pisos con su propia comunidad. Los suministros que van por contador, como el agua, la luz y el gas, son siempre del inquilino.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.