Mi contrato es anterior a la reforma y dice que pago yo el IBI: ¿lo sigo pagando?
En principio, sí, siempre que la cláusula se pactara bien. La prohibición de cargar el IBI al inquilino está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y no dice nada de los contratos anteriores, que se siguen rigiendo por la ley vigente cuando se firmaron. Antes de esa fecha, el pacto era válido si constaba por escrito y fijaba el importe anual. Si su contrato no fijaba ninguna cifra, la cláusula no valía ni siquiera entonces. No se descarta que se discuta en los tribunales si la prohibición alcanza a los recibos que lleguen a partir de ahora.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerquePor qué sigue valiendo
Las leyes no se aplican hacia atrás si no lo dicen expresamente. La reforma de octubre no tiene ninguna regla especial para los gastos de los contratos ya firmados, así que la cláusula del IBI de un contrato anterior mantiene, en principio, su eficacia. Lo mismo pasa durante las prórrogas, porque en todas se mantienen las condiciones del contrato. Eso incluye la prórroga obligatoria de los primeros años, la anual que viene después y la extraordinaria de hasta dos años que permite pedir la reforma. La prórroga, aunque llegue sola y sin firmar nada, continúa el mismo contrato y no es una renovación.
Además, como el IBI es un tributo, lo que usted paga por él puede subir cada año lo mismo que suba el recibo, sin el límite que la ley pone a los demás gastos durante los primeros años del contrato.
Cuándo no tiene que pagarlo
- Si la cláusula no fijaba el importe anual. Una frase como “el IBI será a cargo del arrendatario”, sin ninguna cifra, no cumplía los requisitos de la ley ni antes ni ahora.
- Si firma con el propietario un contrato nuevo o una renovación a partir del 8 de octubre de 2026. En ellos ya no se puede incluir.
- Si su contrato era de temporada y se renueva. Hasta que acaba el plazo pactado sigue con sus reglas, pero la renovación ya se rige por las nuevas y no puede cargarle el IBI.
Antes de dejar de pagar
Si el IBI se pactó bien y usted deja de pagarlo, el propietario puede reclamárselo y, en principio, incluso pedir el desahucio, como si dejara de pagar la renta. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación. Si cree que su cláusula no es válida, consúltelo antes de dejar de pagar o de reclamar lo que ya ha pagado. Los contratos de renta antigua, firmados antes del 9 de mayo de 1985, tienen sus propias reglas sobre el IBI, distintas de estas.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.