¿Cuánto se puede subir un alquiler de renta antigua?

Los contratos de renta antigua son los de vivienda firmados antes del 9 de mayo de 1985. Su renta no sigue las reglas de los contratos actuales, sino las que fijó para ellos la ley de arrendamientos de 1994. Desde 1995 el propietario puede pedir una actualización especial, que acerca la renta a lo que habría subido con el IPC desde la firma y se cobra por partes, en cinco o diez años según los ingresos del inquilino. Hecha esa actualización, o si no procedía por esos ingresos, la renta se puede subir cada año con el IPC. Si el decreto de octubre de 2026 limita también estas subidas es, de momento, discutible.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

La actualización especial

  • El propietario tiene que pedirla por un medio fehaciente, como un burofax, en un aniversario del contrato. La ley no le puso fecha límite, así que, si nunca la pidió, en principio todavía puede hacerlo.
  • La renta nueva es la inicial actualizada con el IPC desde la firma, con un tope ligado al valor catastral de la vivienda.
  • Se cobra por partes. Si los ingresos de la familia del inquilino no pasan de 5,5 veces el salario mínimo, en diez años. Si pasan, en cinco.
  • No procede si esos ingresos no pasan de 2,5, 3 o 3,5 veces el salario mínimo, según vivan en la casa una o dos personas, tres o cuatro, o más de cuatro.
  • El inquilino puede oponerse en los treinta días siguientes. Entonces la renta solo sube cada año con el IPC, pero el contrato se acaba a los ocho años del requerimiento.

La subida de cada año

Una vez completada la actualización especial, la renta se puede actualizar cada año con la variación del IPC de los doce meses anteriores, salvo que el contrato fije otro sistema. Lo mismo pasa cuando la actualización especial no procedía por los ingresos del inquilino. Cada año hay que comunicar la nueva renta por escrito, con el certificado del INE.

Desde el 8 de octubre de 2026, las subidas de los contratos firmados antes de mayo de 2023 no pueden pasar del IRAV, el índice que publica el INE para limitar estas subidas. Hasta el 31 de diciembre de 2027, tampoco del 2 % sin un nuevo acuerdo. Si esos topes alcanzan a los contratos de renta antigua, que se rigen por la ley de 1964 con los cambios de la de 1994, es discutible. Conviene revisar cada caso.

Lo que se puede cobrar además de la renta

  • El IBI de la vivienda, completo. Si el recibo es de todo el edificio, se reparte según la superficie de cada piso. Lo permite expresamente la ley de 1994 para estos contratos. El decreto de octubre de 2026, que prohíbe cargar los tributos al inquilino, no ha cambiado esa norma, aunque no es descartable que se discuta.
  • El coste de los servicios y suministros, salvo que se pactara que los pagara el propietario.
  • Una parte de algunas obras de reparación, las que pidió el inquilino o impuso una resolución firme. Se cobra poco a poco y con un límite anual.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.