¿Qué es el tope del 2 % a la subida del alquiler y hasta cuándo dura?

Es un límite extraordinario a la subida anual de la renta de los contratos de vivienda, que fijó el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026. Vale para las subidas que toquen hasta el 31 de diciembre de 2027 en todos los contratos de vivienda, sea quien sea el propietario y esté donde esté la vivienda. Sin un nuevo acuerdo, la renta no puede subir más del 2 %, aunque el contrato diga IPC o IRAV, el índice que publica el INE para estas subidas. Si la renta ya supera el valor máximo que el sistema estatal de referencia del precio del alquiler da para la vivienda, no puede subir nada. Desde el 1 de enero de 2028 vuelve a aplicarse la cláusula del contrato, con el IRAV como techo.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cómo funciona

  • Cuenta la fecha en que el contrato cumple año, no la del aviso. Si su contrato cumple año entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, se le aplica.
  • Es un máximo. Si la cláusula del contrato da menos, se aplica la cláusula.
  • Inquilino y propietario pueden pactar otra subida, pero nunca por encima del IRAV, que en septiembre de 2026 fue del 2,54 %. Lo que pasara de ahí sería nulo.
  • Si la renta supera el valor máximo que da el sistema estatal de referencia, que es del Ministerio de Vivienda, no cabe ninguna subida, en principio ni siquiera pactada. Pero el tope no obliga a bajar la renta.
  • No importa que la vivienda esté o no en una zona tensionada, de las que se declaran por los precios altos del alquiler, ni que el propietario tenga muchas viviendas.
  • No se aplica a los locales ni a las oficinas. En los contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre de 2026, las reglas pueden ser otras.

Por ejemplo, con una renta de 850 euros que no supera el valor máximo del sistema estatal y un contrato que cumple año el 1 de marzo de 2027, la subida máxima sin un nuevo acuerdo es de 17 euros, el 2 %.

Hasta cuándo dura

Se aplica a las subidas que toquen hasta el 31 de diciembre de 2027. Desde el 1 de enero de 2028, la renta vuelve a subir según la cláusula del contrato, sin pasar del IRAV. Lo que no se subió por el tope no se recupera después, porque cada subida aplica a la renta que se paga en ese momento la variación del último año.

No es el primer límite de este tipo. Entre 2022 y 2023 hubo un tope del 2 % y en 2024 uno del 3 %. Desde 2025, el techo es el IRAV, que el INE publica cada mes. Hasta el 8 de octubre de 2026 solo valía para los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023. Hoy vale también para los anteriores, junto al tope del 2 %.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.