¿Cuánto me pueden subir el alquiler este año?
Si su contrato de vivienda cumple año entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, la subida no puede pasar del 2 % salvo que usted acepte otra. Aun con su acuerdo, no puede superar el IRAV, el índice que publica el INE para limitar estas subidas, que en septiembre de 2026 fue del 2,54 %. Si su renta ya está por encima del valor máximo que el sistema estatal de referencia del precio del alquiler da para su vivienda, no se la pueden subir. Tampoco si su contrato se firmó desde junio de 2013 y no prevé ninguna actualización. Además, la subida solo se puede cobrar desde el mes siguiente a que se la comuniquen por escrito.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLas reglas de hoy
Para las subidas que tocan entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027:
- Si el contrato se firmó desde junio de 2013 y no dice nada de actualizar la renta, no hay subida. En los firmados entre 1995 y junio de 2013, la renta se actualiza con el IPC aunque el contrato no lo diga, con los mismos topes que las demás subidas.
- Si su renta supera el valor máximo que el sistema estatal de referencia da para su piso, tampoco hay subida, aunque el contrato diga IPC o IRAV. Este sistema es del Ministerio de Vivienda y se consulta en internet con la dirección o la referencia catastral de la vivienda.
- En los demás casos, la subida es la que diga la cláusula del contrato, pero como mucho el 2 %.
- En esos casos, usted y el propietario pueden pactar otra subida, pero nunca por encima del IRAV del último mes publicado el día en que el contrato cumple año.
Las subidas que tocaron antes del 8 de octubre de 2026 se hicieron con la regla de entonces y no cambian.
Un ejemplo
Usted paga 1.000 euros al mes, su renta no supera el valor máximo del sistema estatal y su contrato, que prevé actualizar la renta con el IRAV, cumple año el 1 de noviembre de 2026. Ese día, el último IRAV publicado es el de septiembre, del 2,54 %. Sin un nuevo acuerdo, la subida máxima es del 2 %, así que pasará a pagar 1.020 euros. Solo si usted lo acepta podría llegar al 2,54 %, es decir, a 1.025,40 euros.
Lo que conviene comprobar
- Que el aviso de la subida le llegue por escrito y diga el porcentaje. Una subida que no se le ha comunicado así no se le puede cobrar.
- Que se aplique en la fecha en que el contrato cumple año. La renta solo se actualiza una vez al año.
- Que su contrato sea de vivienda. En los locales, oficinas y garajes vale lo que se pactó. Si su contrato es de temporada y se firmó antes del 8 de octubre de 2026, las reglas pueden ser otras.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.