¿Cuánto me pueden subir la renta del local cada año? ¿Se aplica el IPC o el IRAV?
Lo que diga su contrato, porque la ley no fija ninguna subida ni ningún tope para el local. Lo más habitual es pactar el IPC, pero también vale un porcentaje fijo, una renta que sube por tramos o una revisión a precio de mercado cada cierto tiempo. El IRAV, el índice que publica el Instituto Nacional de Estadística para el alquiler de vivienda, no es obligatorio en el local, como tampoco el tope extraordinario del 2 %. Si el contrato no prevé ninguna subida, la renta no se actualiza.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que se puede pactar
- El IPC, el índice de precios al consumo que publica cada mes el Instituto Nacional de Estadística. Conviene que la cláusula diga qué índice se aplica y de qué mes, normalmente el IPC general nacional. Por ejemplo, si la renta es de 2.000 euros al mes y el índice del mes pactado sube un 3 %, la nueva renta es de 2.060 euros.
- Un porcentaje fijo cada año o una renta escalonada que sube en las fechas que fije el contrato.
- Una revisión a precio de mercado cada cierto tiempo, frecuente en los contratos largos, con peritos si las partes no se ponen de acuerdo.
- El IRAV, si las partes lo prefieren.
Si el índice baja, la renta también puede bajar, salvo que el contrato diga que solo se actualiza al alza.
Lo que es solo de la vivienda
En la vivienda, la ley no deja que las subidas pasen del IRAV y, hasta el 31 de diciembre de 2027, las limita al 2 % si no hay un nuevo acuerdo. Nada de eso se aplica al local, tampoco después de la reforma del 8 de octubre de 2026. Si la cláusula del local dice que la renta se actualizará pero no con qué índice, habrá que interpretarla, porque la regla que en ese caso aplica el IRAV es de la vivienda.
Cuándo se cobra la subida
- En la fecha que fije el contrato. Si el contrato exige avisar antes, hay que hacerlo.
- Según el Tribunal Supremo, la subida vale desde que se comunica, no desde que pudo pedirse. Si el propietario deja pasar años sin pedirla, no puede reclamarle después lo que habría cobrado de más en esos años.
- Si la revisión se pidió a tiempo y la otra parte la discute en el juzgado, la nueva renta vale desde la fecha que fijaba el contrato, no desde la sentencia.
- La diferencia de una subida comunicada que no se pagó sí se puede reclamar. En Cataluña, cada mensualidad prescribe a los tres años. Fuera de Cataluña, a los cinco.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.