Si el propietario no me subió el alquiler en años, ¿puede cobrarme ahora las subidas atrasadas?
No, porque la subida anual solo se puede cobrar desde el mes siguiente a que el propietario la comunique por escrito, con el porcentaje aplicado. El Tribunal Supremo lleva décadas diciendo que la actualización no tiene efectos sobre los años anteriores a esa comunicación. Lo recordó en una sentencia de diciembre de 2025. Lo que sí puede hacer el propietario es subirla desde ahora, en el próximo aniversario del contrato y con los límites de hoy. Otra cosa es que le comunicara la subida en su día y usted no la pagara, porque entonces sí es una deuda.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerquePor qué no hay atrasos
La ley dice que la renta actualizada se puede cobrar a partir del mes siguiente a la comunicación. El Supremo explica que la actualización produce efectos desde que se comunica y la otra parte la recibe, no desde el momento en que se pudo hacer. Así se evita que el propietario acumule en silencio varios años de subidas y las reclame de golpe. La regla funciona igual al revés. Si el índice baja y es el inquilino quien pide la rebaja, solo pagará menos desde el mes siguiente a su aviso.
Lo que dijo el Supremo en diciembre de 2025
El caso era el alquiler de un local ocupado por una oficina bancaria, con una revisión de la renta a precio de mercado pactada en el contrato. La entidad inquilina comunicó a tiempo la revisión, que bajaba la renta. La propietaria negó que el acuerdo existiera. La Audiencia Provincial dio la razón a la inquilina en lo principal, pero aplicó la nueva renta solo desde su propia sentencia, tres años después de la fecha pactada.
El Supremo lo corrigió. La regla de que la actualización no tiene efectos hacia atrás no permite que quien recibe la comunicación y niega el acuerdo retrase sus efectos hasta la sentencia. La sentencia no crea el acuerdo, solo declara que existía. Por eso la renta revisada valía desde la fecha pactada y la propietaria tuvo que devolver lo cobrado de más, con intereses. Aunque era un local, el criterio sobre las fechas es general.
Lo que sí puede pasar
- El propietario puede subir la renta desde ahora, en el próximo aniversario, si el contrato prevé la actualización. Cada subida anual tiene como tope el IRAV, el índice que publica el INE para estas subidas. Hasta el 31 de diciembre de 2027, además, no puede pasar del 2 % salvo nuevo acuerdo. Por eso aplicar de golpe la subida de varios años es, como mínimo, discutible.
- Si en su día le comunicó por escrito la subida y usted no la pagó, la diferencia es una deuda. En Cataluña, la reclamación de rentas prescribe, es decir, se pierde por el paso del tiempo, a los tres años. Con el Código civil, a los cinco. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación.
- Si no está de acuerdo con lo que le piden, no deje de pagar la renta de cada mes. Si paga algo que discute, hágalo constar por escrito, con reserva de reclamarlo. Así evita un desahucio por falta de pago.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.