Si el contrato no dice nada de subidas, ¿me pueden subir el alquiler?
Si su contrato se firmó desde el 6 de junio de 2013, no, porque sin un pacto expreso la renta no se actualiza. Si dice que se actualizará pero no con qué índice, se aplica el IRAV, el índice que publica el INE para limitar estas subidas. Si se firmó entre 1995 y el 5 de junio de 2013, la ley de entonces actualizaba la renta cada año con el IPC aunque el contrato no lo dijera. Hoy esa subida tiene los mismos topes que las demás. Fuera de eso, solo se la pueden subir por obras de mejora o si usted lo acepta.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueDepende de cuándo se firmó
- Desde el 6 de junio de 2013. Sin pacto, no hay subida. Si el contrato prevé actualizar la renta sin decir con qué índice, se usa el IRAV si se firmó desde el 8 de octubre de 2026. Si es anterior, en principio, el índice que fijaba la ley al firmarlo, sin pasar del IRAV.
- Entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de 2013. Durante los cinco primeros años, la renta se actualizaba cada año con el IPC aunque el contrato no dijera nada. Después, según lo pactado y, si no se pactó nada, también con el IPC. Desde el 8 de octubre de 2026 esa subida no puede pasar del IRAV y, hasta el 31 de diciembre de 2027, tampoco del 2 % sin un nuevo acuerdo.
- Antes de 1995. Estos contratos tienen sus propias reglas. Los firmados antes del 9 de mayo de 1985 son los de renta antigua.
Las otras formas de subir la renta
- Por obras de mejora, cuando el contrato ya ha durado cinco años, o siete si el propietario es una persona jurídica, como una sociedad, con los límites que fija la ley.
- Por acuerdo con usted. Puede negarse. Si lo acepta, en principio ese acuerdo no sirve para saltarse los topes de la subida anual.
- Con un contrato nuevo, cuando acaba el anterior. En una zona tensionada, de las que se declaran por los precios altos del alquiler, la renta nueva tampoco puede pasar de la anterior, salvo en casos tasados.
Si le han cobrado subidas que no tocaban, puede pedir que se las devuelvan. Hágalo por escrito.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.