Un vecino no paga la comunidad: ¿qué puede hacer la comunidad?

Reclamarle la deuda, primero por escrito y, si no paga, en el juzgado por el proceso monitorio, un procedimiento sencillo para cobrar deudas de dinero. Antes de acudir al juzgado, lo prudente es invitarle por escrito a negociar, por ejemplo un plan de pagos, porque desde 2025 la ley exige en general intentarlo antes de demandar. Mientras deba, no puede votar en la junta, la deuda genera intereses y el piso responde de ella aunque lo venda. Lo que la comunidad no puede hacer en Cataluña es dejarle sin servicios, como el agua, el ascensor o la piscina. El Código Civil de Cataluña tampoco prevé multas para el moroso.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Los pasos para cobrar

  • Reclamarle la deuda por escrito en cuanto deje de pagar, por un medio que deje constancia, como un burofax. Así la deuda no crece sin control y se interrumpe el plazo de tres años que tiene la comunidad para reclamar cada cuota.
  • Que la junta apruebe la liquidación de la deuda, que es la cuenta detallada de lo que debe el moroso. En la misma reunión se autoriza al presidente o al administrador a reclamarla en el juzgado. Basta la mayoría simple, pero el asunto tiene que figurar en el orden del día.
  • Invitarle por escrito a negociar antes de ir al juzgado, con una propuesta como un plan de pagos. Puede hacerse en el mismo escrito en el que se le reclama el pago.
  • Si no hay acuerdo, presentar la petición de monitorio con el certificado de la deuda, que firma el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. Si el moroso no paga ni se opone, la comunidad puede pedir el embargo de sus bienes, también del piso.

Lo que pasa mientras no paga

  • La deuda genera intereses desde el día en que debía pagarse cada cuota. Si los estatutos no dicen otra cosa, es el interés legal del dinero, el que fija la ley de presupuestos del Estado. En 2026 es del 3,25 % anual, el mismo que en 2023, porque siguen prorrogados los presupuestos de ese año.
  • No puede votar en la junta, salvo que haya consignado la deuda, es decir, que haya depositado su importe en el juzgado o ante notario, o que la haya impugnado en el juzgado. Puede asistir y hablar. Su nombre tiene que figurar en la convocatoria, en la lista de los propietarios que deben cuotas.
  • Para impugnar un acuerdo de la junta, es decir, para pedir al juez que lo anule, antes tiene que pagar o consignar lo que debía cuando se tomó.
  • El piso responde de lo que se deba del año en curso y de los cuatro años anteriores, aunque cambie de dueño.
  • Mientras tanto, los gastos de la comunidad hay que pagarlos igual, así que lo que falta lo adelantan los demás propietarios. Si la deuda deja a la comunidad sin dinero, consulte antes de aprobar una derrama para cubrirla, es decir, una cuota extraordinaria, porque algún tribunal ha anulado derramas de ese tipo.

Lo que no puede hacer

En Cataluña, la comunidad no puede prohibir al moroso usar el ascensor, la piscina u otros servicios comunes. Tampoco puede, en ningún caso, cortarle el agua. El código catalán no prevé esas medidas ni multas para el moroso. La ley estatal, que rige en el resto de España, permite desde 2022 algunas de ese tipo. Por eso muchas noticias las presentan como si valieran en todas partes. Tampoco debe colgarse una lista de morosos a la vista de todos en el portal.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.