¿Hay que intentar negociar con el vecino moroso antes de reclamarle en el juzgado?

Lo prudente es hacerlo siempre. Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar en lo civil hay que intentar, en general, una negociación u otro medio para resolver el conflicto sin juicio. Los tribunales no se ponen de acuerdo en si eso vale para el monitorio, el procedimiento con el que se reclaman las cuotas en el juzgado, pero en Barcelona los juzgados, en sus criterios internos, dan por hecho que el intento se hace antes de presentarlo. No basta con exigir el pago. Hay que invitar de verdad al moroso a negociar y poder probar que recibió la invitación.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que dicen los tribunales

  • La ley no deja fuera expresamente el monitorio de las comunidades, aunque alguna audiencia de fuera de Cataluña se conforma con el requerimiento de pago.
  • En Barcelona, los letrados de la Administración de Justicia, que tramitan los monitorios en los juzgados, dan por hecho que el intento de negociación se ha hecho antes de pedirlo. Son criterios internos para tramitar los asuntos, no una norma.
  • La Audiencia Provincial de Barcelona ha dicho, con carácter general, que no basta un simple requerimiento de pago con el aviso de que se irá al juzgado. Basta, en cambio, una invitación a negociar de buena fe que identifique la deuda, aunque no incluya una propuesta concreta. Si el moroso no contesta o la rechaza, basta con probar que la recibió.
  • Si el moroso se opone al monitorio, para el juicio que sigue no hace falta otro intento.

Cómo hacerlo

  • Mande al moroso un escrito con el detalle de la deuda, tal como la aprobó la junta, en el que le pida el pago y le invite de verdad a negociar. Incluir una propuesta, como un plan de pagos con un plazo para contestar, no es obligatorio en Barcelona, pero hace el intento más sólido.
  • Envíelo por un medio que deje constancia del envío y de la recepción, como un burofax, un correo electrónico o un mensaje de WhatsApp, siempre que quede prueba de que lo recibió. Guarde esa prueba, porque habrá que aportarla al juzgado.
  • Si en treinta días desde que lo recibe no contesta, ya se puede presentar el monitorio.
  • Ese escrito sirve además como requerimiento de pago, que la ley catalana exige para el monitorio. También interrumpe el plazo de tres años para reclamar.
  • Si se van a ofrecer aplazamientos o rebajas, conviene que la junta fije antes hasta dónde se puede llegar. El presidente o el administrador no deberían perdonar deuda por su cuenta.

Si el administrador lleva muchas reclamaciones

El administrador puede trabajar con modelos, pero enviar la misma carta a todos los morosos, sin adaptarla a cada deuda, puede no bastar como intento de negociación. Cada escrito tiene que referirse a la deuda concreta de ese propietario. Antes de enviarlo conviene comprobar el importe, los pagos parciales, las reclamaciones anteriores y si alguna cuota está a punto de prescribir. De cada caso hay que guardar qué se envió, cuándo, a quién, por qué medio y con qué resultado.

También hay que leer las respuestas, porque una queja sobre el importe o una propuesta de pago parcial pueden cambiar lo que conviene hacer. Si varios propietarios ponen la misma objeción, quizá el problema esté en cómo se calculó la deuda. Para probar el intento basta con poder demostrar qué se hizo, cuándo y sobre qué deuda, sin llevar al juzgado todo lo que se habló.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.