¿Qué mayoría hace falta para aprobar cada acuerdo de la comunidad?
Depende del acuerdo. En Cataluña, la regla general es la mayoría simple de los propietarios que votan, que además tienen que sumar más cuotas de participación a favor que en contra. Para algunos acuerdos, como modificar los estatutos, la ley exige las cuatro quintas partes de todos los propietarios con derecho a voto y de las cuotas. Para unos pocos, como cambiar las cuotas de participación, exige la unanimidad. En cualquier caso, solo se puede votar lo que figura en el orden del día de la convocatoria.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLa mayoría simple, la regla general
Cada votación se cuenta por propietarios y por cuotas de participación, que son el porcentaje que tiene cada piso o local en el edificio. Hay mayoría simple cuando los votos a favor superan a los votos en contra y, a la vez, las cuotas a favor superan a las cuotas en contra. Solo se cuenta a quienes participan en esa votación, en persona, representados o con su voto delegado. Las abstenciones se suman a la posición que gana.
Un ejemplo. Votan 12 propietarios:
- 7 a favor, que suman el 40 % de las cuotas.
- 4 en contra, que suman el 22 %.
- 1 que se abstiene, con el 5 %.
El acuerdo se aprueba, porque tiene más votos (7 frente a 4) y más cuotas (el 40 % frente al 22 %) a favor que en contra. La abstención se suma a la mayoría.
Es la mayoría de todo lo que no tenga fijada otra, como aprobar las cuentas y el presupuesto o nombrar los cargos. La ley la aplica también, entre otros, a estos acuerdos:
- Instalar un ascensor o suprimir barreras arquitectónicas, aunque haya que modificar los estatutos o tocar la estructura o la fachada.
- Las obras exigibles por habitabilidad, accesibilidad, seguridad o eficiencia energética.
- Las instalaciones comunes de energías renovables, los contadores individuales y las infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha.
- Los préstamos para pagar esas obras, si se devuelven en quince años o menos.
- Aprobar o cambiar el reglamento de régimen interior, que fija las normas de uso de las zonas y los servicios comunes.
Cuatro quintos y unanimidad
Las cuatro quintas partes se calculan sobre el total de los propietarios con derecho a voto y de las cuotas, no sobre los asistentes. En un edificio de 20 propietarios con la misma cuota, hacen falta 16 que sumen el 80 % de las cuotas. Se exigen, entre otros, para:
- Modificar el título de constitución, que es el documento que crea la comunidad y describe los pisos y locales, o los estatutos.
- Hacer obras que afecten a la estructura o al aspecto exterior del edificio, como cerrar las terrazas, salvo las que van por mayoría simple, como el ascensor o las de accesibilidad o ahorro energético.
- Construir una piscina u otras instalaciones recreativas.
- Desafectar un elemento común, es decir, convertirlo en privativo, por ejemplo para venderlo.
- Alquilar elementos comunes por más de quince años o pedir un préstamo que se devuelva en más de quince años.
La unanimidad, es decir, el voto a favor de todos los propietarios con derecho a voto, se exige, entre otros, para:
- Modificar las cuotas de participación.
- Dar a uno o varios pisos el uso exclusivo de un patio, una terraza, una cubierta u otro elemento común.
- Desvincular un anejo, como la plaza de garaje o el trastero que va unido a un piso.
- Ceder gratis el uso de un elemento común o permitir que se construyan nuevas plantas.
En estos acuerdos cuentan también los ausentes. Se les notifica el acuerdo y, si en el mes siguiente no se oponen por escrito, su voto se suma a favor. Además, si un acuerdo priva a un propietario del uso de un elemento común o le cambia la cuota, hace falta su consentimiento expreso. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal tiene otras mayorías y, por ejemplo, exige en general la unanimidad para modificar los estatutos.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.