¿Qué mayoría hace falta para poner un ascensor y cómo se reparte su coste?
En Cataluña basta la mayoría simple de la junta, aunque el ascensor obligue a modificar los estatutos o a tocar la estructura o la fachada del edificio. Esa mayoría se cuenta solo entre los propietarios que votan. El coste lo pagan todos los propietarios según su cuota de participación, también los que votaron en contra, salvo que el título de constitución o los estatutos fijen otro reparto para ese gasto. Lo que no está resuelto en Cataluña es si basta la misma mayoría simple para repartir el coste de otra manera o para eximir a algún propietario.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCómo se cuenta la mayoría
El Código Civil de Cataluña permite aprobar por mayoría simple la instalación de un ascensor y las obras para suprimir barreras arquitectónicas. Vale aunque la obra afecte a la estructura o a la fachada y aunque haya que modificar los estatutos o el título de constitución, que es la escritura que divide el edificio en pisos y locales. No hacen falta los cuatro quintos ni la unanimidad que la ley exige para otros acuerdos.
Solo cuentan los propietarios que votan, en persona, representados o con el voto delegado. Tiene que haber más votos a favor que en contra y, además, esos votos a favor tienen que sumar más cuotas de participación que los votos en contra. La cuota de participación es el porcentaje que tiene cada piso o local en el edificio.
Quien no fue a la junta queda obligado igualmente. Puede oponerse por escrito, por un medio que deje constancia, en el mes siguiente a que le notifiquen el acuerdo. Eso le permite impugnarlo, pero no le libra de pagar el ascensor. Si la junta no aprueba el ascensor, el propietario o el inquilino que tenga una discapacidad o más de setenta años, o que viva o trabaje con alguien en esa situación, puede pedir al juez que obligue a la comunidad. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal pide para el ascensor la mayoría del total de los propietarios, que sumen también la mayoría de las cuotas.
Quién paga y en qué proporción
Si el ascensor lo aprueba la junta, la ley pone su coste a cargo de todos los propietarios, también de los que votaron en contra. No se aplica aquí la regla que permite al que vota en contra no pagar las instalaciones nuevas que la ley no exige cuando su coste supera la cuarta parte del presupuesto anual.
El reparto se hace según la cuota de participación de cada uno, salvo que el título de constitución, los estatutos o un acuerdo válido de la junta fijen otra regla para ese gasto. La exención de los gastos del ascensor que los estatutos dan a algunos bajos y locales no alcanza, en principio, a la instalación de uno nuevo. Si para hacer el hueco hay que ocupar un trastero u otro espacio privativo, el acuerdo de la junta no basta para quitárselo a su dueño. Lo normal es pactarlo con él, a veces a cambio de que no pague el ascensor.
Repartirlo de otra manera o eximir a alguien
Ese pacto, como cualquier otro reparto distinto ligado al ascensor, plantea qué mayoría hace falta. Para la ley estatal, el Tribunal Supremo ha admitido en su sentencia 277/2026, de 23 de febrero, que esos acuerdos se aprueben con la misma mayoría que el ascensor si hay una causa objetiva que los justifique. En Cataluña no está resuelto. El código catalán exige cuatro quintos de los propietarios y de las cuotas para fijar cuotas especiales de gastos y unanimidad para modificar las cuotas de participación. No consta ninguna sentencia catalana que diga si esas reglas ceden cuando el reparto va unido al ascensor.
Mientras no se aclare, lo prudente es aprobar el reparto especial o la exención con cuatro quintos y explicar en el acta la causa objetiva que lo justifica.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.