¿Son obligatorias las obras de accesibilidad, como una rampa o un salvaescaleras? ¿Quién las paga?

En Cataluña no son obligatorias sin más, pero la junta puede aprobarlas por mayoría simple aunque afecten a la estructura o a la fachada o haya que cambiar los estatutos. Si la junta no las aprueba, quien tenga una discapacidad o más de setenta años, o viva o trabaje con alguien en esa situación, puede pedir al juez, como propietario o como inquilino, que obligue a la comunidad a hacerlas si son razonables y proporcionadas. Si las acuerda la junta, las pagan todos los propietarios según su cuota de participación, también los que votaron en contra. Si las ordena el juez, es él quien fija el importe, teniendo en cuenta los gastos ordinarios de la comunidad.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuando las aprueba la junta

El Código Civil de Cataluña permite aprobar por mayoría simple las obras que exige la accesibilidad del edificio, entre ellas las que suprimen barreras arquitectónicas, como una rampa o un salvaescaleras. Vale aunque la obra afecte a la estructura o a la fachada y aunque haya que modificar los estatutos. La mayoría simple se cuenta solo entre los propietarios que votan.

Aunque el interesado se ofrezca a pagar la obra de su bolsillo, si se hace en el portal, en la escalera o en otro elemento común necesita igualmente el acuerdo de la junta.

Quién las paga

Si las aprueba la junta, los gastos son a cargo de todos los propietarios según su cuota de participación, que es el porcentaje que tiene cada piso o local en el edificio. Pagan también los que votaron en contra. Quien no esté de acuerdo puede impugnar el acuerdo si es contrario a la ley o a los estatutos o le perjudica gravemente, pero para hacerlo tiene que estar al corriente de pago. La impugnación no detiene la obra, salvo que el juez la suspenda como medida cautelar.

Si la junta quiere además repartir el coste de otra manera, por ejemplo para que pague más quien más se beneficia de la obra, en Cataluña no está claro que baste la misma mayoría simple. Lo prudente es aprobar ese reparto con cuatro quintos de los propietarios y de las cuotas. Si la obra la ordena el juez, es él quien fija el importe, teniendo en cuenta los gastos ordinarios de la comunidad. La ley catalana no pone un tope fijo en cuotas mensuales.

Si la junta dice que no

Pueden pedir al juez que obligue a la comunidad los propietarios y quienes tienen otro derecho a usar el piso o el local, como un inquilino o un usufructuario, cuando ellos mismos o las personas que viven o trabajan con ellos tienen una discapacidad o más de setenta años. Antes tienen que haberlo pedido a la junta sin conseguirlo. El juez ordenará las obras si son razonables y proporcionadas para hacer accesible el edificio, en atención a la discapacidad que las motiva.

Lo práctico es pedir por escrito al presidente que lleve el asunto a la junta, con un presupuesto y, si se puede, un informe técnico. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación.

En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal, en su redacción vigente desde el 23 de octubre de 2026, hace obligatorias estas obras sin necesidad de acuerdo cuando las pide un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, siempre que lo que se reparta cada año, descontadas las ayudas públicas, no pase de doce cuotas mensuales ordinarias o que quienes las piden asuman el exceso.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.