¿Quién puede convocar una junta extraordinaria? ¿Se puede convocar sin el administrador?
La convoca el presidente de la comunidad cuando lo considera conveniente o cuando se lo piden al menos una cuarta parte de los propietarios o los que sumen una cuarta parte de las cuotas de participación, que son el porcentaje que tiene cada piso o local en el edificio. Si el presidente no la convoca porque el cargo está vacante, porque no actúa o porque se niega, puede convocarla el vicepresidente y, si tampoco lo hace, los propios propietarios que la han pedido. El administrador no es quien convoca. Normalmente prepara y envía la convocatoria por encargo del presidente, pero la junta se puede convocar sin él.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQuién puede pedirla
Pueden pedir al presidente que la convoque:
- Al menos una cuarta parte de los propietarios. En un edificio de 16 propietarios, por ejemplo, cuatro.
- Los propietarios que sumen al menos una cuarta parte de las cuotas, aunque sean menos. En principio, puede pedirla incluso uno solo, como el dueño de un local cuya cuota llegue al 25 %.
Conviene hacer la petición por escrito y por un medio que deje constancia, como un burofax. Tiene que decir qué asuntos concretos se quieren tratar, porque esos asuntos tienen que figurar en el orden del día.
Cualquier propietario, aunque no llegue a esa cuarta parte, puede pedir por escrito al presidente que incluya un asunto en el orden del día de la próxima junta. Tiene que hacerlo antes de que se envíe la convocatoria.
Si el presidente no la convoca
Si el presidente no la convoca, puede hacerlo el vicepresidente, si lo hay. Si tampoco lo hace, pueden convocarla los propietarios que la pidieron. La ley no fija un plazo para que el presidente responda, así que conviene darle uno razonable en la petición y guardar la prueba de que no ha convocado.
Quien convoque tiene que cumplir los mismos requisitos que el presidente:
- Enviar la convocatoria al menos con ocho días naturales de antelación, salvo que el asunto sea urgente, a la dirección que cada propietario haya comunicado o, si no ha dado ninguna, a su piso o local.
- Colgarla en el tablón de anuncios con la misma antelación.
- Indicar el día, el lugar, la hora y el orden del día con los asuntos que se pidieron.
- Incluir lo demás que exige la ley, como la lista de los propietarios con deudas, que no pueden votar.
La junta es válida aunque no asista el presidente. Si faltan el presidente y el vicepresidente, los asistentes eligen quién la preside. Si falta el secretario, eligen también quién hace sus funciones.
El papel del administrador
La ley encarga la convocatoria al presidente, no al administrador. En la práctica es el administrador quien la redacta y la envía, pero lo hace por encargo del presidente. En principio, no puede convocarla por su cuenta, salvo que los estatutos se lo permitan.
Por eso la junta puede convocarse sin él. Si la convocan el presidente o los propietarios por su cuenta, conviene que pidan a la secretaría las direcciones que cada propietario ha comunicado y la lista de los que deben cuotas, porque la convocatoria tiene que enviarse a esas direcciones e incluir esa lista.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.