¿Qué defectos de la convocatoria hacen nula la junta?

Depende del defecto y de sus consecuencias. Los tribunales catalanes suelen anular los acuerdos cuando el defecto ha causado indefensión a algún propietario, es decir, le ha impedido saber de la junta o defender su posición, o cuando ha podido cambiar el resultado. Tampoco vale un acuerdo sobre un asunto que no figuraba en el orden del día, porque la ley solo permite votar lo que está en él. En cualquier caso, la nulidad no es automática, porque el acuerdo se aplica mientras un juez no lo anule o lo suspenda, así que hay que impugnarlo a tiempo.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que tiene que cumplir la convocatoria

Se puede alegar como defecto, entre otros, que:

  • No la convoque el presidente o, si él no lo hace, el vicepresidente o los propietarios que la pidieron.
  • No se envíe con ocho días naturales de antelación, salvo que los estatutos digan otra cosa o el asunto sea urgente.
  • No se envíe a algún propietario, a la dirección que haya comunicado o a su piso, o no se cuelgue en el tablón de anuncios.
  • Falten el orden del día, el día, el lugar o la hora de la reunión.
  • Falte la advertencia de que, en los acuerdos de cuatro quintos y de unanimidad, el voto de los ausentes que no se opongan se cuenta a favor de lo que acuerde la mayoría.
  • Falte la lista de los propietarios con deudas o la advertencia de que no pueden votar.
  • No se envíe la documentación de los asuntos ni se diga dónde puede consultarse.

La junta puede celebrarse sin convocatoria solo si asisten todos los propietarios y acuerdan por unanimidad celebrarla y su orden del día. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal fija otros requisitos, como seis días de antelación para la junta ordinaria, aunque los tribunales siguen un criterio parecido.

Cuándo se anulan los acuerdos

En general, un defecto de forma no anula la junta por sí solo. Los tribunales se fijan en si ha causado indefensión o ha podido cambiar el resultado:

  • Si falta la lista de deudores o tiene errores, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dicho que solo se anulan los acuerdos si eso ha causado indefensión. Si el deudor conocía su deuda, otros tribunales catalanes han mantenido los acuerdos.
  • Si falta la advertencia sobre los ausentes, es discutible que su silencio pueda contarse a favor en los acuerdos de cuatro quintos o de unanimidad.
  • Un acuerdo sobre un asunto que no estaba en el orden del día no vale. Por eso cada asunto tiene que figurar en él de forma clara y detallada.
  • Si a un propietario no se le convocó, en principio puede impugnar los acuerdos como privado indebidamente de su voto. Aun así, lo prudente es que se oponga por escrito en el mes siguiente a recibir el acta.

Qué hacer

  • La nulidad no es automática. El acuerdo se aplica mientras un juez no lo anule o lo suspenda, así que hay que impugnarlo.
  • En general, un defecto importante de la convocatoria hace que el acuerdo sea contrario a la ley, así que el plazo para impugnarlo es de un año desde que le notifican el acta. No lo apure, porque no está claro si antes de demandar hay que intentar una negociación.
  • Pueden impugnar quienes votaron en contra, los ausentes que se opusieron por escrito en el mes siguiente a la notificación y quienes fueron privados indebidamente del voto, siempre que estén al corriente de pago.
  • Si es la comunidad la que advierte el defecto antes de aplicar el acuerdo, puede convocar otra junta en forma y volver a votarlo.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.