¿Puede votar en la junta el propietario que debe cuotas?

No, salvo excepciones. En Cataluña no puede votar el propietario que tiene deudas pendientes con la comunidad cuando se reúne la junta, a menos que haya depositado su importe en el juzgado o ante notario, lo que se llama consignar, o que haya impugnado esas deudas en el juzgado. Aunque no vote, puede asistir a la junta y opinar. La convocatoria tiene que incluir la lista de los propietarios con deudas y advertir de que no pueden votar.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Qué significa no tener voto

  • Puede asistir e intervenir en la junta, pero no participa en las votaciones.
  • La ley mira si debe algo en el momento en que se reúne la junta. En principio, si paga toda la deuda antes de que empiece, recupera el voto. Conviene que lleve el justificante del pago.
  • Si no está de acuerdo con lo que le reclaman, puede consignar el importe o impugnar la deuda en el juzgado. Así conserva el voto mientras se discute.

La lista de deudores

La convocatoria tiene que incluir la lista de los propietarios que deben cuotas a la comunidad, con la advertencia de que tienen voz pero no voto. Así cada uno sabe a tiempo su situación y puede pagar o consignar antes de la junta.

Si la lista falta o tiene errores, los acuerdos no se anulan de forma automática. Los tribunales catalanes suelen anularlos solo cuando eso ha causado indefensión a algún propietario, es decir, cuando le ha impedido defender sus derechos, por ejemplo porque no sabía que constaba como deudor. Si el propietario ya conocía su deuda, no suelen anularlos.

Si a un propietario se le impide votar sin razón, porque no debía nada o había consignado, puede impugnar los acuerdos de esa junta.

Para impugnar, al corriente de pago

Deber cuotas tiene otra consecuencia. Para impugnar en el juzgado un acuerdo de la junta, el propietario tiene que estar al corriente del pago de las deudas que ya estaban vencidas cuando se tomó el acuerdo, o consignar su importe.

Dejar de pagar en señal de desacuerdo, por tanto, no ayuda. Los acuerdos obligan a todos, también a quienes votaron en contra. Además, el impago deja al propietario sin voto y sin poder impugnar mientras no pague o consigne.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.