¿Se puede poner la lista de morosos en el portal?

No como lista a la vista de todos. El Código Civil de Cataluña obliga a incluir en la convocatoria de la junta la lista de los propietarios que deben cuotas, con el aviso de que pueden hablar pero no votar. Esa convocatoria se envía a cada propietario, mientras que en el portal o en el tablón basta el anuncio de la junta, sin la lista. Según la Agencia Española de Protección de Datos, el nombre de un moroso solo puede exponerse en el tablón cuando no se le ha podido notificar personalmente. Aun entonces, el tablón no debe estar en un lugar de paso al alcance de cualquiera.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Lo que dice la ley catalana

La convocatoria tiene que llevar la lista de los propietarios con deudas pendientes por las cuotas y advertir de que no tienen derecho a voto, salvo que hayan consignado la deuda en el juzgado o ante notario o la hayan impugnado en el juzgado. Se envía con al menos ocho días naturales de antelación a la dirección que cada propietario haya comunicado, por correo postal, por correo electrónico o por otro medio que acredite su autenticidad y su contenido. Si no ha comunicado ninguna, se envía al piso.

Además, el anuncio de la junta se cuelga con la misma antelación en el tablón o en un lugar visible del edificio. Ese anuncio vale como notificación para el propietario al que no se ha podido notificar personalmente. La ley pide, por tanto, que la lista vaya en la convocatoria, no que se cuelgue en el portal.

Lo que dice Protección de Datos

  • Lo preferible es hacer llegar la lista de morosos a cada propietario de forma individual, por correo, en su buzón o en una intranet con contraseña. Hay que evitar los medios a los que pueden acceder terceros, como internet.
  • El nombre del moroso solo puede exponerse en el tablón cuando no ha sido posible notificarle. La comunidad tiene que poder probar que lo intentó.
  • El tablón no debe estar en un lugar de paso al que pueda acceder cualquier persona.
  • Nunca debe colgarse una lista de morosos en el ascensor o en la puerta, ni difundirse por internet o por redes sociales. La comunidad o el administrador que lo hagan se exponen a una sanción de la Agencia.

En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal prevé algo parecido. La convocatoria lleva la relación de morosos y el tablón solo sirve de notificación cuando no se ha podido notificar en el domicilio, con una diligencia que explique por qué.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.