¿Cómo y en qué plazo se impugna un acuerdo de la comunidad? ¿Cuánto cuesta?
Se impugna con una demanda contra la comunidad, con abogado y procurador, en un plazo que cuenta desde que le notifican el acta. En Cataluña es de un año si el acuerdo va contra la ley o los estatutos o es abusivo. Si solo perjudica a la comunidad o perjudica gravemente a un propietario, es de tres meses. Solo pueden impugnar quienes votaron en contra, los ausentes que se opusieron por escrito en el mes siguiente a la notificación y quienes fueron privados indebidamente del voto, siempre que estén al corriente de pago. El coste depende de los honorarios del abogado y del procurador y del riesgo de tener que pagar las costas de la comunidad si se pierde.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQuién puede impugnar y por qué
Los acuerdos se pueden impugnar por dos tipos de motivos, cada uno con su plazo:
- Un año si son contrarios a la ley, a los estatutos o al título de constitución, que es el documento que crea la comunidad. También si suponen un abuso de derecho.
- Tres meses si son contrarios a los intereses de la comunidad o perjudican gravemente a un propietario.
Pueden impugnar los propietarios que votaron en contra, los ausentes que se opusieron por escrito en el mes siguiente a la notificación del acuerdo y los que fueron privados indebidamente de su voto. No pueden hacerlo quienes votaron a favor ni, en principio, quienes se abstuvieron, porque su voto se suma al de la mayoría.
Además, hay que estar al corriente del pago de las deudas con la comunidad que estaban vencidas cuando se tomó el acuerdo, o consignar su importe, es decir, depositarlo en el juzgado o ante notario a disposición de la comunidad.
El plazo
Los plazos se cuentan desde que le notifican el acta o, en los acuerdos de cuatro quintos y de unanimidad, el anexo con el resultado final. Son plazos de caducidad, así que no se interrumpen con una simple queja o reclamación a la comunidad.
Por ejemplo, si recibe el acta el lunes 16 de noviembre de 2026, el plazo de un año acaba en principio el 16 de noviembre de 2027 y el de tres meses, el 16 de febrero de 2027. No apure esas fechas.
Desde abril de 2025, antes de demandar hay que intentar, en general, una negociación con la otra parte. No está claro que haga falta para impugnar un acuerdo de la comunidad. Al menos un tribunal ha entendido que no, porque la validez de un acuerdo no depende solo de la voluntad del presidente. Ante la duda, lo prudente es enviar a la comunidad cuanto antes una propuesta de negociación que identifique bien el acuerdo y presentar la demanda con margen, sin esperar al final del plazo.
En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal cuenta los plazos desde el día de la junta, salvo para los ausentes, que además pueden impugnar aunque no se hayan opuesto antes.
La demanda y lo que cuesta
- La demanda se presenta contra la comunidad en el juzgado de primera instancia del lugar donde está el edificio. Se tramita por el juicio ordinario, sea cual sea su importe, así que hacen falta abogado y procurador.
- La ley catalana dice expresamente que la impugnación no suspende el acuerdo, que se puede seguir aplicando. Si se quiere parar mientras dura el pleito, hay que pedir al juez que lo suspenda como medida cautelar.
- Hay que plantear en la demanda todos los argumentos. Lo que no se alegue entonces no podrá alegarse después en otro pleito sobre lo mismo.
- El coste depende sobre todo de los honorarios del abogado y del procurador, así que conviene pedirles presupuesto antes. Un particular no paga tasa judicial.
- Si pierde, lo normal es que le condenen a pagar también las costas de la comunidad, es decir, lo que haya pagado a su abogado y a su procurador. La ley limita lo que se paga por el abogado de la otra parte, salvo que el juez aprecie temeridad, es decir, que se pleiteó sin ningún fundamento.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.