¿En cuánto tiempo tiene que enviarse el acta? ¿Y si no llega o no recoge lo que se dijo?

En Cataluña, el secretario y el presidente tienen que firmar el acta en los cinco días siguientes a la junta. Después se tiene que enviar a todos los propietarios, como tarde, en los diez días siguientes a la junta. Si no le llega, pídala por escrito. Mientras no se la notifiquen no empieza a contar el plazo para impugnar los acuerdos, pero en general estos ya se pueden aplicar. Si no recoge bien los acuerdos o las votaciones, pida por escrito que se corrija y, si el error afecta a un acuerdo, puede impugnarlo dentro de plazo.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Los plazos

  • Cinco días para redactar y firmar el acta, contados desde el día siguiente a la junta. La redacta el secretario y la firman el secretario y el presidente.
  • Diez días para enviarla a todos los propietarios, contados también desde el día siguiente a la junta. Se envía a la dirección que cada uno haya comunicado o, si no ha dado ninguna, a su piso o local, por correo postal, electrónico u otro medio con las mismas garantías que la convocatoria.

En los dos plazos cuentan todos los días, también los sábados, los domingos y los festivos. Por ejemplo, si la junta se celebra el martes 3 de noviembre de 2026, el acta tiene que estar firmada como tarde el domingo 8 y enviada como tarde el viernes 13 de noviembre.

Si se tomaron acuerdos de cuatro quintos o de unanimidad, pasado el mes que tienen los ausentes para oponerse se envía a todos un anexo del acta con el resultado final de la votación.

Lo que tiene que recoger

El acta no es una transcripción de todo lo que se habló. Tiene que recoger:

  • La fecha y el lugar de la junta, si era ordinaria o extraordinaria y quién la convocó.
  • El orden del día y quién presidió y quién actuó como secretario.
  • Los asistentes, los representados y quienes delegaron su voto.
  • Cada acuerdo, con el resultado de la votación, los propietarios que participaron, sus cuotas y quién votó a favor, en contra o se abstuvo.

La ley pide que se redacte al menos en catalán. Si se prevé una junta conflictiva, una cuarta parte de los propietarios, o los que sumen una cuarta parte de las cuotas, pueden pedir por escrito al presidente, con al menos cinco días de antelación, que el acta la levante un notario.

Si no llega o no es correcta

  • Si no le llega, pídala por escrito al secretario o al administrador. El plazo para impugnar los acuerdos empieza a contar desde que se la notifican y, en principio, también el mes que tienen los ausentes para oponerse. Pero los acuerdos se pueden aplicar aunque usted no tenga todavía el acta, en general desde el día de la junta.
  • Si no recoge bien lo que se votó, pida por escrito al secretario que la corrija, para que quede constancia de su desacuerdo. El código catalán no prevé un trámite específico para corregir el acta.
  • Si lo que está mal es un acuerdo o el resultado de una votación, la forma de discutirlo es impugnarlo en el juzgado dentro de plazo. Pedir la corrección del acta no detiene ese plazo.

En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal da diez días naturales para cerrar el acta con las firmas y permite corregir sus errores antes de la siguiente junta, que tiene que ratificar la corrección.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.