¿Qué puede hacer y qué no puede hacer el presidente de la comunidad?
El presidente representa a la comunidad, convoca y preside las juntas y vela por que la comunidad funcione y por que el secretario y el administrador cumplan con su trabajo. Pero quien decide en la comunidad es la junta, no el presidente. Por eso no puede, por su cuenta, encargar obras o aprobar gastos no previstos que no sean urgentes, poner derramas, cambiar de administrador ni cambiar las normas de la comunidad. Para demandar en nombre de la comunidad, lo prudente es que la junta lo acuerde antes.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueLo que le corresponde
Según el Código Civil de Cataluña, al presidente le corresponde:
- Convocar y presidir las juntas. Está obligado a convocar una cuando lo pida al menos una cuarta parte de los propietarios o de las cuotas de participación, el porcentaje que tiene cada piso en el edificio. Si no lo hace, puede convocarla el vicepresidente y, si tampoco, los propietarios que la han pedido.
- Representar a la comunidad dentro y fuera de los juzgados.
- Firmar con el secretario el acta de cada junta en los cinco días siguientes a la reunión.
- Llevar un notario a la junta para que levante el acta. Puede hacerlo por su cuenta y tiene que hacerlo si se lo pide por escrito, al menos cinco días antes, una cuarta parte de los propietarios o de las cuotas.
- Firmar ante notario la escritura de los acuerdos que lo necesitan, como un cambio de los estatutos.
- Autorizar al administrador a pagar con el fondo de reserva un gasto urgente e imprevisto. Las reparaciones urgentes puede encargarlas el administrador, que tiene que darle cuenta enseguida.
- Requerir al vecino que hace actividades molestas o prohibidas por los estatutos para que las deje, por su cuenta o cuando se lo pida una cuarta parte de los propietarios. Tiene que hacerlo por un medio que deje constancia, como un burofax. Si la actividad sigue, es la junta la que decide demandar.
Lo que no puede hacer sin la junta
La junta es quien decide en la comunidad. El presidente responde ante ella, que puede quitarle el cargo en cualquier momento. Sin un acuerdo de la junta, el presidente no puede:
- Encargar obras o aprobar gastos que no estén en el presupuesto, salvo las reparaciones urgentes.
- Poner derramas, que son cuotas extraordinarias para pagar obras u otros gastos.
- Contratar o cambiar al administrador o nombrar otros cargos.
- Cambiar los estatutos o las normas de convivencia y de uso de las zonas comunes, ni imponer prohibiciones que no estén en ellos.
- Usar el fondo de reserva para gastos que no sean urgentes e imprevistos.
Los pleitos
El presidente representa a la comunidad en los juicios. Pero para demandar en nombre de la comunidad, lo prudente es que la junta lo acuerde antes y autorice al presidente, con el asunto en el orden del día y por mayoría simple. El Código Civil de Cataluña no lo exige de forma expresa, pero los tribunales pueden pedirlo. Además, antes de demandar la ley exige en general intentar una negociación con la otra parte.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.