¿Qué es el fondo de reserva, es obligatorio y se devuelve al vender el piso?

El fondo de reserva es un dinero que la comunidad aparta para pagar gastos imprevistos y urgentes u obras extraordinarias. En Cataluña es obligatorio y el presupuesto de cada año tiene que destinarle al menos el 5 % de los gastos comunes. Pertenece a todos los propietarios en conjunto y está destinado a la comunidad, así que no se devuelve a quien vende su piso. Lo que no se gasta en un año se suma al fondo del año siguiente.

Alburquerque Abogados

José Manuel Alburquerque

Cuánto hay que aportar

El Código Civil de Cataluña obliga a que el presupuesto de cada año incluya, para el fondo de reserva, una cantidad que no sea inferior al 5 % de los gastos comunes. Si el presupuesto de gastos comunes es de 30.000 euros, al fondo tienen que ir como mínimo 1.500 euros al año. Cada propietario aporta según su cuota de participación, el porcentaje que tiene su piso o local en el edificio, así que a un piso con una cuota del 4 % le tocan 60 euros al año. El 5 % es un mínimo y la junta puede acordar más.

El dinero del fondo tiene que llevarse en una contabilidad separada y estar en una cuenta bancaria especial a nombre de la comunidad. En el resto de España, la Ley de Propiedad Horizontal exige desde 2022 un mínimo del 10 % del último presupuesto ordinario, que es la cifra que dan muchas webs, pero en Cataluña el mínimo sigue siendo el 5 %.

Para qué se puede usar

El administrador solo puede disponer del fondo con autorización:

  • De la presidencia, para gastos urgentes e imprevistos, como una avería que no puede esperar a la junta.
  • De la junta, para obras extraordinarias, para instalar servicios comunes, para la seguridad del edificio y para las obras que exijan normas especiales.

Lo que sobra cada año no se reparte entre los propietarios, sino que se acumula en el fondo del año siguiente. Y lo que un propietario deja de aportar al fondo es una deuda con la comunidad como las demás, de la que el piso responde aunque cambie de dueño.

Al vender el piso

La ley dice expresamente que ningún propietario puede reclamar la devolución del fondo cuando vende su piso o local. Lo que aportó sigue en el fondo de la comunidad, de la que el comprador pasa a formar parte. Si el vendedor quiere que se le compense, tiene que pactarlo con el comprador, por ejemplo teniéndolo en cuenta en el precio. La comunidad no interviene en ese pacto.

Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.