¿Qué es el certificado de deuda o de estar al corriente de la comunidad, quién lo pide y cuánto cuesta?
Es el documento en el que la comunidad certifica lo que debe un piso o un local, o que está al corriente de pago. En Cataluña, quien vende tiene que aportarlo en la notaría y, sin él, no se puede firmar la escritura, salvo que vendedor y comprador renuncien a él expresamente. Lo expide quien hace de secretario de la comunidad, que suele ser el administrador de fincas. Además de lo que se debe, tiene que indicar las derramas y los demás gastos ya aprobados que todavía no han vencido. La ley catalana no le fija precio ni plazo, así que conviene pedirlo con tiempo y preguntar antes cuánto cuesta.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueQué tiene que decir
- Si el piso o el local está al corriente de pago o cuánto debe a la comunidad. “Certificado de deuda” y “certificado de estar al corriente” son el mismo documento.
- Los gastos ordinarios y extraordinarios que la junta ya aprobó y todavía no han vencido, como los plazos pendientes de una derrama, que es una cuota extraordinaria para obras. También lo aprobado y aún no vencido para el fondo de reserva, el ahorro obligatorio de la comunidad para obras e imprevistos. Así el comprador sabe lo que le espera.
- La firma de quien hace de secretario, con el visto bueno del presidente. No hace falta ese visto bueno si la administración la lleva un profesional que hace de secretario.
No hay que confundirlo con el certificado que expide la comunidad para reclamar a un moroso en el juzgado.
Quién lo pide y cuándo
Lo pide el vendedor, que es quien tiene que aportarlo en la notaría. Si usted compra, pídale que lo solicite con tiempo y que le enseñe una copia antes de firmar el contrato de arras, el que se firma al pagar la señal. La ley catalana no fija un plazo para expedirlo, así que conviene pedirlo con una o dos semanas de margen antes de la firma. En el resto de España, la ley estatal da al secretario siete días naturales para expedirlo.
Si vendedor y comprador renuncian expresamente al certificado, la escritura puede firmarse sin él, pero el comprador asume el riesgo de las deudas que arrastre el piso.
Cuánto cuesta
Ninguna ley fija su precio ni dice que deba ser gratuito. Si el administrador cobra por expedirlo, el importe depende de lo que tenga pactado con la comunidad. Lo normal es que lo pague quien lo pide. Pregunte el precio antes de encargarlo.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.