¿Cuándo tiene que pasar el edificio la inspección técnica en Cataluña? ¿Cómo sé si la ha pasado?
Los edificios de viviendas de Cataluña tienen que pasar la inspección técnica antes de cumplir 45 años, contados desde la fecha que figura en el Catastro. Después hay que repetirla antes de que caduque el certificado. Un técnico encargado por la comunidad hace el informe y, con él, la Agència de l’Habitatge de Catalunya, o el ayuntamiento si tiene un programa propio, expide el certificado de aptitud, que dura más o menos años según las deficiencias que se encuentren. Para saber si su edificio la ha pasado, pida al presidente o al administrador el informe y el certificado, que se guardan en el libro del edificio. No tener el informe cuando es obligatorio es una infracción grave, con multas de 9.001 a 90.000 euros.
Alburquerque Abogados
José Manuel AlburquerqueCuándo toca
La regula el Decreto 67/2015, de 5 de mayo. Afecta a los edificios de viviendas, también a los que tienen locales u otros usos. La inspección tiene que hacerse antes de que el edificio cumpla 45 años, contados desde la fecha que consta en el Catastro o, si no consta, desde la que se pueda probar por otros medios. Si su edificio de pisos ya tiene esa edad, tendría que haberla pasado, porque los plazos especiales para los edificios antiguos se acabaron hace años.
Después de una rehabilitación integral, los 45 años vuelven a contar desde que terminan las obras. La Agència de l’Habitatge o el ayuntamiento pueden exigir que se adelante si detectan deficiencias. Además, la inspección se repite. Hay que pasar una nueva antes de que caduque el certificado de aptitud, que dura diez años si el edificio está bien y menos si tiene deficiencias.
El informe y el certificado
La comunidad encarga el informe a un técnico competente, que revisa el estado de los elementos comunes y califica las deficiencias como muy graves, graves, importantes o leves. Con el informe se pide el certificado de aptitud. Si la Administración no contesta en tres meses, se entiende concedido. Según el resultado, el certificado es de uno de estos tipos:
- Apto, si no hay deficiencias o solo son leves. Vale diez años.
- Apto provisional, si hay deficiencias importantes. Vale seis años.
- Apto cautelarmente, si hay deficiencias graves o muy graves y ya se han tomado las medidas provisionales de seguridad. Vale tres años.
Si hay deficiencias graves o muy graves sin esas medidas, el certificado se deniega. Cuando hay deficiencias, la comunidad tiene que acordar las obras para corregirlas. El informe, el certificado y las obras son gastos comunes, que se reparten según la cuota de participación, el porcentaje que tiene cada piso o local en el edificio.
Cómo saber si la ha pasado
Tiene tres maneras de comprobarlo:
- Pedir al presidente o al administrador el informe y el certificado. Van en el libro del edificio, que tiene a su cargo el presidente o, si así lo decide la comunidad, el secretario o el administrador.
- Preguntarlo a la Agència de l’Habitatge de Catalunya, que expide los certificados.
- Si va a comprar un piso, pedir al vendedor la copia del informe y del certificado. Tiene que entregarla. Solo si justifica ante el notario que no puede disponer de ella, usted puede eximirle de hacerlo, siempre de forma expresa.
No tener el informe cuando es obligatorio es una infracción grave de la ley catalana del derecho a la vivienda, con multas de 9.001 a 90.000 euros. Sin el certificado vigente, además, suele ser difícil obtener ayudas para rehabilitar el edificio.
Esta respuesta tiene una finalidad didáctica y ofrece una primera orientación sobre la cuestión planteada. Cada asunto presenta circunstancias y matices propios que requieren una valoración individual. Por ello, antes de tomar decisiones con consecuencias relevantes, conviene consultar con un profesional y no basarse únicamente en esta información. El asesoramiento personalizado permite aplicar estas explicaciones al caso concreto y valorar las opciones disponibles con mayor seguridad.